REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 8 de mayo de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1803 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle 32 entre avenidas 3 y Avenida Intercomunal San Felipe – Cocorote, Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana ROXI LINETH MARTÍNEZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.055, debidamente asistida por el abogado ROGER RENDÓN, Inpreabogado Nº 247.896. Se notificó de la misión a los ciudadanos ANDRES HUMBERTO AGATÓN y ESTEBAN FRANCISCO SÁNCHEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.910.984 y 4.675.313 respectivamente. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular por esa parte y en cuanto a la descripción y condiciones físicas del inmueble objeto de inspección el Tribunal hace constar que el mismo es un inmueble tipo local abierto, cercado perimetralmente con paredes de bloque, cuya única entrada es un portón de hierro; asimismo, se observa un terreno sembrado de matas y árboles frutales y el fondo del mismo, una especie de galpón en su parte izquierda un espacio cerrado conformado por dos ventanas y una puerta de hierro que es utilizado para deposito y el resto del inmueble que se encuentra techado se puede observar gran cantidad de material de madera y algunas máquinas propias de la actividad dedicada a la carpintería y con gran cantidad de material de madera y muchos escombros. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el presente particular se da por reproducido según lo expuesto en el particular anterior; en cuanto al estado en que se encuentra el inmueble, se deja constancia que el mismos se encuentran en mal estado de uso y conservación, enmontado y en cuanto a las paredes perimetrales se encuentran en obra limpia, sin pintar y en mal estado de uso y conservación al igual que el portón de entrada que da acceso al inmueble. En cuanto al galpón que se encuentra al final del terreno, el mismo tiene un techo de acerolit que se encuentra en regular estado de uso y conservación. TERCERO: Para el presente particular se designa como experto fotógrafo al ciudadano ALI ALEJANDRO ALGARRA CADENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.339.879, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor utilizando teléfono IPHONE , Versión 5, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. En cuanto el CUARTO particular el Tribunal deja constancia que el abogado asistente hará uso del mismo de la siguiente manera: Se deje constancia la calidad en que se encuentran los notificados en el inmueble objeto de inspección? El Tribunal deja constancia que los mismo manifestaron que ellos están como cuidadores del terreno y que no poseen ningún tipo de documento. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, cuyo Jefe de Comisión es el Supervisor Alfredo Manuel Pérez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.054. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Los notificados
Parte solicitante / Abogado asistente
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ