REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°


SOLICITUD Nº 1808

SOLICITANTE RAMÓN RAFAEL LIMPIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.742.618; y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano RAMÓN RAFAEL LIMPIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.742.618; y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, en fecha 23 de abril de 2018, se le asignó el Nro. 1808.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno municipal realizó unas bienhechurías tipo vivienda consistente de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda con puertas de hierro, una (01) habitación destinada para deposito, un (01) área destinada para la cocina, dos (02) baños, una (01) sala y dos (02) piscinas de cemento, totalmente cercada de bloques de cemento; asimismo señaló, que el área de terreno es de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (2.549,93 m2). Y un área de construcción de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (857,62 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de abril de 2018, y por cuanto se constató que no consignaron constancia de residencia emitida por el consejo comunal, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que consigne lo solicitado.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAMÓN RAFAEL LIMPIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.742.618; y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

Sol. Nº 1808
TLRVDD/aag.-