REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: NELLY MERCEDES BERRIS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.550.797, domiciliada final de la calle 25 sector las Piedras, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. y JENNEFE JOSEFINA FONSECA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.304.597, domiciliada calle 25 con avenida Cartagena, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HILDA MERCEDES MORENO, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Las Piedras Prolongación calle 25 con la calle El Carmen, casa numero 09, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: una (01) jardinera a su frente con pared y un enrejillado de frente, un (01) garaje con su portón de hierro a la entrada, una (01) sala de recibo, un (01) pasillo, cocina, comedor, tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, sanitario, lavadero, sobre bases de mampostería, paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento, tres (3) puertas de hierro y ventanas también de hierro para su ventilación con su empotramiento de cloacas para aguas negras y blancas y su instalación de agua y luz . Cuya área de construcción es de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (157,20 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (205,04m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Marina Carol. SUR: Casa que es o fue de Martina Hernández. ESTE: Prolongación Calle 25 y OESTE: Casa que es o fue de Iris Hernández, el valor invertido es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1800
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