República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 208º y 159º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARVIN DAYANA OVALLES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.809.550, asistida por el Abogado en ejercicio LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 151.793, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector El Pajón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad privada, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Nueve (09) de Mayo de 2018, y oídas como fueron las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YENNYS ELENA SOSA DIAZ y YULISMAR DEL CARMEN MENDOZA SILVA, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 11.645.105 y 17.612.525 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceros puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARVIN DAYANA OVALLES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 10.809.550, asistida por el Abogado en ejercicio LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 151.793. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/EJMG/maría
EXP N° 2501/18
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