República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciocho.

AÑOS: 208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PEREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad No 10.858.425, debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Principal, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, trece (13) de abril de Dos Mil Dieciocho, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 029/18, en fecha 20/04/2018, siendo debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha; de igual forma el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 24/04/2018. Así mismo fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ e IMELDA MILDANIA CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos 7.914.714 y 10.856.730 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual este Juzgador las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PEREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad No 10.858.425, debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González. La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.




Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez


EJMG/merg /maría.
Solicitud Nº 2491/18