República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Dieciocho.

AÑOS: 208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA, mayor de edad, casado, portugués, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 81.655.053, asistido por el Abogado CESAR CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.795; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Avenida Páez entre calles N° 08 y 09, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el N° 97, folios 354 al 356, Protocolo Primero, 1er Trimestre, del año 2006, y en el N° 41, folios 23 al 24, Protocolo Primero, 2do Trimestre de 1907, cuya descripción, distribución, linderos y especificaciones se encuentran determinados en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Diez (10) de mayo de Dos Mil Dieciocho y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUSTIQUIO RAMON MUJICA BRITO y PABLO GERARDO NARAZ LOPEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.590.134 y 7.084.351 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy respectivamente; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA, mayor de edad, casado, portugués, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 81.655.053, asistido por el Abogado CESAR CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.795 dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2503/18