República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Jueves, treinta y uno (31) de Mayo de 2018.
AÑOS: 208º y 159º

LA SOLICITANTE: Ciudadana GRICELA DEL CARMEN MEDINA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 11.276.776

ABOGADO ASISTENTE: Abg. MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.225

EXPEDIENTE NÚMERO: 2502/18.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

La presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, fue recibida mediante distribución, presentada por la ciudadana GRICELA DEL CARMEN MEDINA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 11.276.776, debidamente asistida por la Abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.225; en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con las ciudadanas VICENTE DE JESUS MEDINA MORLES, WILLIAN ANTONIO MEDINA MORLES, ELIOT RAMON MEDINA MORLES, GIRALDA ALEJANDRINA MEDINA MORLES, NERIS MARINA MEDINA MORLES y HAIDE YOLANDA MEDINA MORLES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 11.276.777, V- 8.513.282, V- 8.513.966, V- 7.940.389, V- 8.513.964 y V- 8.513.965, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la De Cujus CARMEN GALA MORLES DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.306.869, la cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 29, Folio N° 29, de fecha 26/08/2014, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha diez (10) de Mayo de Dos Mil Dieciocho, este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2502/18, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.

En fecha catorce (14) de Mayo de Dos Mil Dieciocho, compareció espontáneamente
la ciudadana GRICELA DEL CARMEN MEDINA DE CASTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No 11.276.776, con el carácter acreditado en autos, y recibió por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre copia inserta en el folio veintidós (22), para ser publicado en un Diario de circulación regional.

En fecha quince (15) de mayo de Dos mil Dieciocho, compareció la ciudadana GRICELA DEL CARMEN MEDINA DE CASTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No 11.276.776, debidamente asistida por la Abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.225, y consignó ante este Tribunal y mediante diligencia, la publicación del Edicto, realizada en el Diario Yaracuy al Día, página Nº 13, de fecha martes quince (15) de mayo de 2018, en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con los ciudadanos VICENTE DE JESUS MEDINA MORLES, WILLIAN ANTONIO MEDINA MORLES, ELIOT RAMON MEDINA MORLES, GIRALDA ALEJANDRINA MEDINA MORLES, NERIS MARINA MEDINA MORLES y HAIDE YOLANDA MEDINA MORLES (ya identificados), como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la finada: CARMEN GALA MORLES DE MEDINA.

En fecha, Jueves, treinta y uno (31) de Mayo de 2018, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas: OLEIRA MARIA DIAZ REYES y ELBA PASTORA CARRERA DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 4.178.734 y 6.606.543, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: OLEIRA MARIA DIAZ REYES y ELBA PASTORA CARRERA DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 4.178.734 y 6.606.543, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: GRICELA DEL CARMEN MEDINA DE CASTILLO, VICENTE DE JESUS MEDINA MORLES, WILLIAN ANTONIO MEDINA MORLES, ELIOT RAMON MEDINA MORLES, GIRALDA ALEJANDRINA MEDINA MORLES, NERIS MARINA MEDINA MORLES y HAIDE YOLANDA MEDINA MORLES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nos V- 11.276.777, V- 8.513.282, V- 8.513.966, V- 7.940.389, V- 8.513.964 y V- 8.513.965, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: CARMEN GALA MORLES DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.306.869. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, una vez que sean provistas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Eliézer José Meléndez González

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Eliézer José Meléndez González

LOS/Ejmg/mariexy
EXP N° 2502/18
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de las copias que anteceden, las cuales son traslado fiel y exacto de los originales que las contienen y que se encuentran insertos en los folios ____________ del Expediente signado con el N° 2502/18 de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS llevado por este Tribunal.-

GUAMA: Miércoles, treinta y uno (31) de Mayo de 2018.

El Secretario,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
EJMG/Mariexy.
Exp Nº 2502/18