REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 22 de mayo de 2018
AÑOS: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NAILET NACARI DOMÍNGUEZ PARADAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.483.025 y domiciliada en calle Nro 3 con Avenida Nro. 1, casa S/N, Sector Boroboro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y LESLIE JACQUELINE VÁSQUEZ FELICE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.265.854 y domiciliada en Avenida 1 con calles 2ª y 3, sector Boroboro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, que tiene una extensión aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (137,25 m2), ubicado en la Avenida Falcón con calle Nº 02-A, sector Boroboro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y que están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente forma: un (01) porche de platabanda, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, con tres (03) puertas de metal, dos (02) puertas de madera, tres (03) ventanas basculantes y una (01) ventana de romanilla. Un (01) corredor construido con columnas de concreto, piso de cemento rustico; todo lo cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (84,48 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Falcón; SUR: Casa y solar de la ciudadana Ashley López; ESTE: Casa y solar de Idiomar Rangel; y OESTE: Casa y solar del ciudadano Abel Rangel. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00); a favor de la ciudadana YEINIFER DEL CARMEN RANGEL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.503.263 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y notifíquese mediante oficio al ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Edwin Alberto Godoy González
La Secretaria Suplente,

Abg° Carmen Y. Osorio Álvarez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,

Abg° Carmen Y. Osorio Álvarez

EAGG/cyoa/ol.
N° 469/18