REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 4 de mayo de 2018
AÑOS: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARLENE JOSEFINA PEREZ DE NADAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.634 y domiciliada la calle 11 entre avenida Bolívar y avenida Bruzual, sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y LUIGIMAR DEL MILAGRO NADAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.012.170 y domiciliada en la calle 11 entre Avenida Bolívar y Avenida Bruzual, sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, situado en el final de la Avenida Nº 01 con calle Nº 02-A Urb. Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según Código Catastral Nº 22-07-00-URB-005-003-011, que mide de Frente 21,10 mts., Fondo 25,10 mts, lateral derecho 16,90 mts y lateral izquierdo 16,00 mts. Con un área total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (375,31 MTS2), alinderado por el NORTE: Av. Nº. 01; SUR: Casa y solar de Elmari Tirado; ESTE: Av. Nº. 01; y OESTE: Parcela ocupada por Martha Serrano. Que consiste en una vivienda particular construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche de platabanda, una (1) sala, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño y un (1) lavadero, con dos (02) puertas de metal, dos (02) puertas de madera, dos (02) ventanas de romanilla, una (01) ventana batiente el cual tiene un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (49,28 M2). Se encuentra cercado al frente con paredes de bloques de concreto, rejillas y un (1) portón de láminas de metal. Lateral izquierdo, derecho y fondo con paredes de bloques de concreto. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); a favor de la ciudadana GÉNESIS DEL CARMEN RUIZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.574.598 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
VAPA/cyoa/ol.
N° 463/18