REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, catorce (14) de mayo del año dos mil dieciocho.-
208º y 159º
Vista el acta que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE FERMIN AGUILAR MIRELE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.197, y KATIUSKA WILIMAR RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.310.971, con su carácter acreditado en autos, convinieron el monto de la manutención a favor de su hija, en los términos siguientes: “Somos padres de la niña: (Identidad Omitida), de tres (3) años de edad, la cual es producto de nuestra unión sentimental, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que acompañamos marcada “A”, es el caso que como hemos venido teniendo muchos problemas con la manutención de nuestra hija, hemos decidido acudir ante este despacho para llevar las cosas por las buenas para poder cumplir con la manutención y demás gastos que amerita nuestra hija. En virtud de ello yo, JOSE FERMIN AGUILAR MIRELE, ofrezco aportar para la manutención de la referida niña la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) SEMANALES, los cuales empezaré a cumplir a partir del viernes 11 de mayo de 2018, mediante deposito en la cuenta corriente Nº 0175-0614-59-0072632995 del Banco Bicentenario. Adicional a esto, aportaré entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000) como contribución para la compra de ropa y calzado; igualmente entre el 15 de noviembre y al 15 de diciembre aportaré la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000) como mínimo para la compra de los estrenos navideños o buscaré yo mismo a la niña para comprárselos; adicionalmente ofrezco aportar el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc. cuando mi hija lo amerite. No hago un ofrecimiento mayor al expuesto, ya que lo que gano es sueldo mínimo y tengo otra hija a mi cargo. Yo, KATIUSKA WILIMAR RUMBOS, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos antes expuesto.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE MANUTENCION SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Temporal