Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, tres (3) de mayo de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA VICTORIA DI MARIA DE DELGADO y RAMÓN ELÍAS DELGADO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.517.401 y V- 9.888.904, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: RAMÓN EDUARDO BURGOS ROUFFET, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.994.969, I.P.S.A. Nº 121.913 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) edificación integrada por tres (3) plantas o pisos, que construyeron en un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida quinta (5º) entre calles seis (6) y siete (7) del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyas características, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copias de instrumentos públicos que corren desde el folio 5 y su vuelto al 6 del cual se desprenden que los solicitantes son propietarios del terreno donde indican levantaron la edificación que aquí describen, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ISMAEL RAFAEL CARO BELTRAN y GABRIELA YUSELIZ ORTEGA MARTÍNEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron una (1) edificación integrada por tres (3) plantas o pisos en un terreno de su propiedad referido en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en doce (12) folios útiles.

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva