REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciocho
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS RAMON RUMBOS RODRIGUEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.921.234 y con domicilio en este Municipio, asistido por la abogada: EVA ALEJANDRA OCANTO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.193.239, I.P.S.A. N° 186.532, de este domicilio, en la cual pide se decrete que el y sus hijos DAVID EUSEBIO RUMBOS PINTO, GENSIS JOSUE RUMBOS PINTO, JOEL JESUS RUMBOS PINTO, CARLOS JAVIER RUMBOS PINTO, YRENE AVILDA RUMBOS PINTO E IRIS VICTORIA RUMBOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.457.138, V- 17.844.175, V- 20.540.923, V- 12.724.586, V-12.343.393 y V-9.695.172, respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GLADIS YOLANDA PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.656.450 y de su mismo domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2016, según acta de defunción N° 191, folio 191, tomo I, asentada en los Libros de defunciones que lleva el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio tres (3) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por el solicitante, consistentes en acta de defunción de la referida finada, partidas de nacimientos y acta de matrimonio, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, la defunción de la ciudadana GLADIS YOLANDA PINTO, que el solicitante CARLOS RAMON RUMBOS RODRIGUEZ, es el cónyuge supérstite de la citada difunta y que los ciudadanos: DAVID EUSEBIO RUMBOS PINTO, GENSIS JOSUE RUMBOS PINTO, JOEL JESUS RUMBOS PINTO, CARLOS JAVIER RUMBOS PINTO, YRENE AVILDA RUMBOS PINTO E IRIS VICTORIA RUMBOS PINTO, son los hijos de la referida finada, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO y SABINA SEQUERA, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: CARLOS RAMON RUMBOS RODRIGUEZ, y a sus hijos DAVID EUSEBIO RUMBOS PINTO, GENSIS JOSUE RUMBOS PINTO, JOEL JESUS RUMBOS PINTO, CARLOS JAVIER RUMBOS PINTO, YRENE AVILDA RUMBOS PINTO E IRIS VICTORIA RUMBOS PINTO y que éstos son los únicos y universales herederos de la finada: GLADIS YOLANDA PINTO, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: CARLOS RAMON RUMBOS RODRIGUEZ, y a sus hijos DAVID EUSEBIO RUMBOS PINTO, GENSIS JOSUE RUMBOS PINTO, JOEL JESUS RUMBOS PINTO, CARLOS JAVIER RUMBOS PINTO, YRENE AVILDA RUMBOS PINTO E IRIS VICTORIA RUMBOS PINTO, en su condición de cónyuge supérstite e hijos (descendientes) de la difunta GLADIS YOLANDA PINTO, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mentada finada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
La jueza temporal
Abog. Mélida Rodríguez

La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veintiocho (28) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva