REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciocho.
208º y 159º
Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: SARITZA CAROLINA PACHECO HERRERA Y SALVADOR JAIME GALLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.660.731 y V-13.315.327, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) MENSUALES, pagaderos de forma semanalmente, es decir, a partir de este viernes 25 de mayo de 2018, depositaré la cantidad de Bs.2.500.000 en la cuenta corriente N° 01020311-2301-03121215, en el Banco de Venezuela, a nombre de: SARITZA CAROLINA PACHECO HERRERA, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y consignaré posteriormente los recibos o las planillas de depósitos validada por el banco por ante la secretaria de este Tribunal; como también me comprometo aportar adicional a la manutención, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) para así contribuir con la compra de útiles y uniforme escolar, para lo cual los buscaré para ir con ellos a comprar los mismos; y, entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre la cantidad de VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) para así contribuir con la compra de ropa y calzado, para lo cual los buscaré para ir con ellos a comprar los mismos; e igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mis hijos lo ameriten. No ofrezco una cantidad mayor por tener otra carga familiar constituida por otros hijos; es todo. Conviniendo de esta manera con lo solicitado por la demandante a favor de sus hijos.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido los mismos.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza, Temporal
Abog. Mélida Rodríguez.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Temporal.-
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