TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticinco (25) de mayo de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA BRACHO TORRES y ANIBAL JOSE SANCHEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.072.260 y V-12.771.941, respectivamente, asistidos por la abogada: NATHALIA PIÑA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.495.473, I.P.S.A. N° 188.481, todos de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) vivienda familiar, construida a sus expensas sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Nirgua, de donde se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde está construida la casa referida en la solicitud, dicen tener los solicitantes, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos: ARELYS COROMOTO PINTO NADALES y ELIEZER RAMON GOMEZ VALENTINER, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron a la casa en referencia e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
La Jueza Temporal
Abog. Mélida Rodríguez
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en once (11) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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