Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veinticinco (25) de mayo de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HENRRY RAFAEL MARROQUIN POLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.230.853, asistido por la abogada: MILAGRO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, I.P.S.A. Nº 86.202, ambos de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) vivienda familiar, construida a sus expensas sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Nirgua, de la cual se desprende indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde está construida la vivienda familiar referida, dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: OSCAR OCTAVIO ALVAREZ HERNANDEZ y YSI JEANETTE CORDERO SEQUERA, de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó la vivienda familiar mencionada e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, todo lo cual sirve para declarar como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión de la casa antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
La Jueza Temporal
Abog. Mélida Rodríguez
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva