REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
AÑOS: 208° y 159°

EXPEDIENTE: N° 14.896

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AURIMAR OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.943.259, domiciliada en la Quinta Avenida entre calles 4 y 5, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANA LUCIA LINARES OCHOA, Inpreabogado N° 241.635.


PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL EDUARDO ALMARAT REVENTOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.365.793, domiciliado en el sector El Kiosko, final de la Quinta Avenida, frente al Comando de la Policía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROSALINDA OCANTO ESCORCHE y HERLIN SIVERIO COLMENÁREZ, Inpreabogado N° 55.140 y 236.679 respectivamente.

Recibida como ha sido por distribución el 22 de marzo de 2018, demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana AURIMAR OLIVEROS, asistida por la abogada en ejercicio ANA LUCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.635, contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO ALMARAT REVENTOSA, ya identificado.
El 16 de abril de 2018, se admitió la presente demanda a sustanciación y se ordenó emplazar al ciudadano MIGUEL EDUARDO ALMARAT REVENTOSA. (Folios 83 y 84).
El 07 de mayo de 2018, la parte actora consignó diligencia solicitando se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de ésta circunscripción judicial, a los fines de que se practique la citación del demandado y solicitó se le nombrara correo especial. Asimismo, se dejó constancia de la consignación de los emolumentos. (Folio 85). El alguacil temporal de este Juzgado, dejó expresa constancia de la consignación de los emolumentos por la parte actora. (Folio 86).
El 11 de de mayo de 2018, el Tribunal dictó auto comisionando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta circunscripción judicial y se nombró correo especial a la parte actora. (Folios 87 al 89).
El 29 de junio de 2018, se recibió oficio 0.230/2018, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, anexando comisión N° 99/18 emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, se le dio entrada y se agregó a los autos. (Folios 90 al 103).
El 07 de agosto de 2018, la abogada Rosalinda Ocanto Escorche, presentó ante este Tribunal diligencia consignando Poder apud acta, la cual le fue otorgada por la parte actora, asimismo consignó contestación de la demanda. (Folios 104 al 109).
El 17 de abril de 2018, el Abogado Eduardo J. Chirinos C., se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto se encontraba de permiso en los días comprendidos del 08 hasta el 14 de agosto de 2018, siendo sustituido en ese lapso por la Abogada Celsa González Andrades. (Folio 110). Asimismo, el secretario de este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda en la presente causa. (Folio 111).
El 20 de septiembre de de 2018, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando ha lugar la partición y ordena abrir cuaderno separado. (112 al 117).
El 08 de octubre del 2018, siendo el día y la hora para que tenga lugar el acto designación de partidor, el Tribunal dejó constancia que las partes no hicieron acto de presencia ni por si mi por medio de apoderado judiciales. (Folios 118).
El 10 de octubre de 2018, compareció la parte actora, solicitando mediante diligencia nueva oportunidad para la designación del partidor. (Folio 119).
El 15 de octubre de 2018, el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la designación de experto. (Folio 120).
El 22 de octubre de 2018, siendo el día y la hora fijada para la designación de experto partidor, se dejó constancia de la designación de la Ingeniero María Nieves Reyes Azuaje, designada por la parte actora, presentado su aceptación al cargo. (Folios 121 y 122).
El 25 de octubre de 2018, el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de comparecencia de la partidora designada, ciudadana María Nieves Reyes Azuaje
El 30 de octubre de 2018, la parte actora consignó diligencia, asistida de abogada, solicitando a este Tribunal designe nuevo experto, en vista de que la ciudadana María Nieves Reyes Azuaje renuncio al cargo. (Folio 124 al 127).
El 02 de noviembre de 2018, el Tribunal dicto auto nombrando como partidor al ciudadano OSBART SEGURA ROMERO de profesión Ingeniero, se libro boleta de notificación. (Folios 128 y 129).
El 13 de noviembre de 2018, la apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencia donde manifestó a este Tribunal, que el ciudadano Miguel Eduardo Reventosa, acordó con la parte actora cederle el 50% que le corresponde del inmueble objeto de la presente partición y solicitó que la demandante le ceda el 50% de la firma personal objeto también de la presente partición. (Folios 130 y 131).
El 09 de abril de 2018, el alguacil temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación al ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, debidamente firmada. (Folios 132 y 133).
El 14 de noviembre de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, manifestando al juez de este despacho su aceptación en el cargo de experto partidor, asimismo solicito le sea expida la respectiva credencial. (Folio 134).
El 16 de noviembre de 2018. El Tribunal dictó auto, acordando expedir y entregar credencial al experto ya identificado en autos. (Folios 135 y 136). Asimismo por auto separado se acordó notificar a la parte actora con la finalidad de que acceda a la propuesta consignada por la parte demanda. (Folios 137 y 138).
El 21 de noviembre de 2018, el Ingeniero Osbart Segura Romero, compareció ante este Tribunal a retirar la credencial emitida por este juzgado, que lo acredita como experto, siendo debidamente entregada. (Folio 139)
El 09 de abril de 2018, el alguacil temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la parte actora debidamente firmada. (Folios 140 y 141).
El 21 de noviembre de 2018, la parte actora solicitó mediante diligencia, sea fijada por este Tribunal, una audiencia conciliatoria con la parte demandada a fin de llegar a un acuerdo. (Folio 142).
El 22 de noviembre de 2018, el Tribunal dictó auto fijando audiencia conciliatoria entre las partes. (Folio 143).
El 27 de noviembre de 2018, el tribunal dictó auto dejando desierto el acto conciliatorio entre las partes, por incomparecencia del ciudadano Miguel Eduardo Almarat Reventosa. (Folio 144).
El 27 de noviembre de 2018, la apoderada judicial de la parte apoderada, solicitó mediante diligencia nueva oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes. (Folio 145).
En la misma fecha, los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALMARAT REVENTOSA, asistido por la Abogada ROSALINDA OCANTO, Inpreabogado N° 55.140 y la ciudadana AURIMAR OLIVEROS, asistida por la abogada ANA LUCIA LINARES OCHOA, Inpreabogado N° 241.635, manifestaron su voluntad de llegar a un convenimiento, en los siguientes términos:

“…ocurrimos a los fines de exponer por escrito lo planteado y plasmado en el día de hoy 27 de noviembre a las 2:00 p.m cuando las partes fueron atendidas por usted y nosotros de oyente y escuchando las propuesta que se habían hecho en el expediente: Donde la demandante solicito en el escrito libelar como proposición el 50% cincuenta por ciento del Inmueble apartamento descrito en el expediente, y ella cedía el cincuenta por ciento que le correspondía en la firma persona: Representaciones Almarat; Acordamos libre de coacción y apremio la propuestas hecha por Nosotros y quedamos de acuerdo que el Apartamento ubicado en la Avenida 5ta, edif El buen Pastor y demás señales, características y medidas constan en el expediente: Queda, pasa a nombre de la ciudadana: Aurimar Oliveros identificadas en autos en su totalidad es decir propietaria de un cien por ciento (100%) por lo que solicitamos se oficie al registro público del Municipio Nirgua a los fines de colocar la nota marginal al cuaderno, en la parte respectiva, , pie del documento. Asa mismo se acordó en este acto que la firma personal Representación Almarat, identificada en autos, quedar, pasar exclusivamente el cien por ciento (100%) al ciudadano Miguel Almarat Reventosa, por lo que solicitamos se certifique la copia de este convenimiento después de homologado, para consignar en el Registro Mercantil de esta circunscripción, a los fines legales pertinentes; y en cuanto a la incidencia que se llevaba por cuaderno separado sobre un vehículo Marca Aveo y demás características igualmente señaladas en el expediente, manifiesta la demandante que desiste de esa petición y admite que suscribió el documento de venta del mismo delante del Juez y entendió que no es objeto de partición , ni la acción judicial empleada, desiste de la pretensión en cuanto a dicho bien es decir a la reclamación del vehículo. En consecuencia con este convenimiento damos por terminado el presente juicio; por lo que solicitamos sea Homologado acordando previamente las peticiones de los oficios y copia certificadas para los registros y copias certificadas para cada una de las partes…”
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a pronunciarse sobre el convenimiento de las partes, de la siguiente manera:

RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales o formas de terminación anormales del proceso, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada en la cual se aviene o se está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o estar de acuerdo con algunas, más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo convenido desde su demanda, y posteriormente sea homologado por el tribunal.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia del 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia del 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este tribunal en armonía con los criterios anteriormente citados, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
En el caso bajo estudio, este juez de cognición civil constata, que mediante escrito presentado el día 27 de noviembre de 2018, cursante a los folios 146, 147 y 148 del expediente, ciudadano ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALMARAT REVENTOSA, asistido por la Abogada ROSALINDA OCANTO, Inpreabogado N° 55.140 y la ciudadana AURIMAR OLIVEROS, asistida por la abogada ANA LUCIA LINARES OCHOA, convinieron, y a tal efecto, la parte demandada, ciudadano Miguel Almarat Reventosa, cedió a la parte demandante, ciudadana Aurimar Oliveros, la totalidad de los derechos del Apartamento ubicado en la Quinta Avenida, edificio, piso 2, apartamento N° 5, el buen Pastor, por lo que la actora de autos será la propietaria del cien por ciento (100%) de dicho inmueble, a lo cual, parte actora aceptó la propuesta. Asimismo, la parte actora, cedió sus derechos sobre la firma personal Representaciones Almarat, lo cual pasará exclusivamente en un cien por ciento (100%) al ciudadano Miguel Almarat Reventosa. Igualmente, la ciudadana Aurimar Oliveros, admitió que suscribió el documento de compra venta del vehículo objeto de partición, tramitado en el cuaderno separado, y desistió de su pretensión.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, y por mandato de la misma ley especial que rige la materia este Juzgador, considera que debe prosperar en derecho y declararse HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, el 01 de octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existe una falta de capacidad procesal de ninguna de las partes es decir ambas partes están judicialmente habilitados para celebrar este convenimiento, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos AURIMAR OLIVEROS y MIGUEL ALMARAT REVENTOSA, donde ellos acordaron que la ciudadana AURIMAR OLIVEROS, antes identificada adquiere el 100% de los derechos de propiedad sobre el inmueble (Apartamento), ubicado en la parte naciente de la avenida 5ta , edificio “El Buen Pastor”, piso 2, apartamento N° 5, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, con un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (82, 50 M2), de paredes de bloques de arcilla, frisadas y mezclilla , piso de cemento revestido en cerámica, techo de platabanda, instalaciones de aguas blancas y luz eléctrico empotrada y las aguas negras igualmente empotradas a la red de cloacas, distribuida por: una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, tres (03) salas para dormitorios, un (01) lavandero, todo con sus respectivas puertas de madera y ventanas panorámicas de hierro y vidrio, comprendido en lo siguientes linderos: Norte: Con avenida quinta (5ta) que es su frente, Sur: Con apartamento (3-7) del edificio; Este: Con apartamento (3-6) y Oeste: Con cas y solar del señor Genaro Dubront, en un área de construcción d aproximadamente de cuatrocientos tres metros con veinte centímetros cuadrados (403,20 M2), en un terreno propio, debidamente protocolizadas por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Nirgua del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Numero 2014.13, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 461.20.3.1.1475, correspondiente al Libro del Folio Real del 2014, por cuanto el ciudadano ALMARAT REVENTOSA, le transfirió su 50% que poseía sobre la propiedad de dicho inmueble. Igualmente acordaron que el ciudadano MIGUEL ALMARAT REVENTOSA, se queda con el 100% de los derechos sobre la firma personal “REPRESENTACIONES ALMARAT, F P,” registrada en el registro mercantil del estado Yaracuy, quedando anotada bajo el número 44, tomo 4-B del 23 de noviembre de 2011, producto de que la ciudadana AURIMAR OLIVEROS, le cedió su 50% que poseía sobre dicha firma personal.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la nota marginal. Líbrese oficio.
TERCERO: Por cuanto la ciudadana AURIMAR OLIVEROS, desistió de la partición del vehículo con las siguientes características: Marca: Aveo; Color: Verde; Clase Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52645V308586; Año: 2005; Serial de Motor: 45V308586; Placas: UAE85B, este tribunal ordena declarar por terminada el cuaderno separado.
CUARTO: Se deja expresamente establecido que la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No hay condenatoria en costas procesales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° Independencia y 159° Federación
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, oficio Nº 371/2018.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN