JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7939
DEMANDANTE: TERESA DE JESÚS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.460.419, domiciliada en el Callejón La Mosca con Avenida Cedeño; Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.073.
DEMANDADO: ÁNGEL RAFAEL ZÁRRAGA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.511.917, domiciliado en la Sexta Avenida entre Calles 32 y 33, Casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)
MATERIA: CIVIL.
I
En el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana TERESA DE JESÚS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.460.419, domiciliada en el Callejón La Mosca con Avenida Cedeño; Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.073, contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL ZÁRRAGA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.511.917, domiciliado en la Sexta Avenida entre Calles 32 y 33, Casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
PRIMERO: Alega la parte actora en su escrito de demanda entre otras cosa que:
“…Que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 12 de julio del año 1985, con el ciudadano ANGEL RAFAEL ZARRAGA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N°. 7.511.917. Posteriormente dicho matrimonio quedo disuelto mediante Sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 31 de Marzo de 2009, asunto N°. 5508, el cual acompaño copia marcada con la letra “A”…Durante dicha unión matrimonial ambos cónyuges obtuvimos un bien en común, entre los que se menciona a continuación: 1) Un inmueble constituido por una casa de habitación que consta de un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (75,00 Mts2) donde incluye tres habitaciones, dos salas de baño, cocina, y sala comedor y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida identificada con el N° de parcela 339, en un área residencial definitiva de doscientos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (200,57 Mts2), ubicado en la Urbanización Prados del Norte, Primera Etapa, antes Municipio Cocorote hoy Municipio Independencia, cuyos linderos técnicos se encuentran especificados en el documento debidamente Registrado por ante el Servicio Autónomo de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Trimestre Cuarto del año 2004, folios 17 al 23 de fecha 16 de Noviembre del año 2004, el cual acompaño en copia fotostática marcada con la letra “B …omissis…”
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 05/10/2018 (folio 15), se le dio el trámite de ley correspondiente, librándose las correspondientes compulsas al ciudadano ÁNGEL RAFAEL ZÁRRAGA PERNALETE, ante identificado.
Por diligencia de fecha 10/10/2018 (folio 17), la parte demandada ciudadano ÁNGEL RAFAEL ZÁRRAGA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.511.917, debidamente asistido por el abogado Jesús David Antias Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.649, se da por citado en la presente causa.
En fecha 10/10/2018 (folio 18), riela diligencia suscrita por el Alguacil Titular del Juzgado, consignando Auto de Comparecencia que le fuera entregado para citar a la parte demandada, en virtud de que se dio por citado tal como consta al folio 17.
TERCERO: Consta en fecha 30/10/2018 (folios 20 y 21), diligencia donde comparecen los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL ZÁRRAGA PERNALETE y TERESA DE JESÚS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.511.917 y V-5.460.419, debidamente asistidos en este acto, por los abogados en ejercicio Jesús David Antías González y Miguel Ángel Martínez Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.649 y 56.073, respectivamente, donde ambas partes formalizan el convenimiento en los siguientes términos:
“…vista la demanda interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS HERRERA, ya identificada, procedo en este acto a convenir en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta, por cuanto el bien inmueble identificado fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, por lo que nos corresponden a cada conyugue la cuota parte correspondiente al 50% para cada uno, por consiguiente propongo la venta del inmueble previo avaluó de mutuo y amistoso acuerdo para partir en partes iguales el valor del inmueble. Presente en este acto la ciudadana TERESA DE JESUS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 5.460.419, domiciliada en el Callejón La Mosca con Avenida Cedeño; Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en este acto con el carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.073, y expone: visto el convenimiento expuesto por la parte demandada, acepto la misma en los términos expuestos, por lo que acepto la propuesta de la venta del inmueble previo avaluó para partir en partes iguales el valor del mismo. En tal sentido acordamos ambas partes en la venta del inmueble que goza de las siguientes características: un inmueble constituido por una casa de habitación que consta de un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (75,00 Mts2) donde incluye tres habitaciones, dos salas de baño, cocina, y sala comedor y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida identificada con el N° de parcela 339, en un área residencial definitiva de doscientos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (200,57 Mts2), ubicado en la Urbanización Prados del Norte, Primera Etapa, antes Municipio Cocorote hoy Municipio Independencia, cuyos linderos técnicos se encuentran especificados en el documento debidamente Registrado por ante el Servicio Autónomo de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Trimestre Cuarto del año 2004, folios 17 al 23 de fecha 16 de Noviembre del año 2004. Por lo que pedimos al Tribunal visto en presente convenimiento se sirva impartirle la respectiva homologación y se dé por terminado el presente juicio de partición…”.
II
El convenimiento es el acto de autocomposición procesal, el cual debe ser manifestado por el demandado, de forma autentica y otorgado ante el tribunal de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por tanto, “…es la manifestación de voluntad del demandado, mediante la cual una obligación jurídica cuya existencia era incierta y controvertida, se declara que existe con toda su fuerza. En el juicio se llega a esta autocomposición procesal, cuando el demandado acepta todo lo exigido en el libelo de la demanda, origina un pronunciamiento adverso al demandado y, eventualmente favorable al demandante, su eficacia, es limitada en virtud de que el Juez dará por consumado el acto, cuando según su criterio el convenio verse sobre los hechos en los cuales hayan coincidido las partes…” (Alberto Miliani Balza, “Guía en los Estrados II”. BOBILIBROS 2009. Pág. 141).
Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número RC.00613, expediente número 02-242, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, de fecha 30/09/2003 (Caso: Soraida Beatriz Quintero de Villalobos y Otros contra Jesús Rafael Finol González y otra), definió al convenimiento de la siguiente forma:
“Ahora bien, el convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.).
En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que comparecen los ciudadanos TERESA DE JESÚS HERRERA y ÁNGEL RAFAEL ZÁRRAGA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.460.419 y V-7.511.917, asistidos por los abogados en ejercicio Jesús David Antías Gonzalez y Miguel Ángel Martínez Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.649 y 56.073, respectivamente, quienes presentan diligencia la cual se encuentra agregado a los folios 20 y 21 del expediente.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación, consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado por los ciudadanos TERESA DE JESÚS HERRERA y ÁNGEL RAFAEL ZÁRRAGA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.460.419 y V-7.511.917, asistidos en este acto, por los abogados en ejercicio Jesús David Antías Gonzalez y Miguel Ángel Martínez Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.649 y 56.073, respectivamente, conforme a diligencia que se encuentra agregado a los folios 20 y 21 del expediente, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del sagrario Cardona Peña,
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña,
WACA/mdelscp.
Exp. 7939
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