JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7938
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.517.094, con domicilio en la Avenida 3era, Edificio “San José”, Apto 3, Sector “La Victoria” del Municipio Nirgua estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Abogado José Antonio Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.410.360, I.P.S.A. número 229.913, con domicilio procesal en la ciudad de Nirgua estado Yaracuy.
DEMANDADOS: HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNÁNDEZ, MIRIAN HERNANDEZ DE CONCEPCION, JACOBO FLORENCIO CONCEPCION PEREZ y JUDITH DEL PILAR HERNANDEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.555.181, V-7.500.625, V-7.907.081 y V-7.555.779, respectivamente, los tres primeros de los nombrados con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización “Villa Rica”, casa Nro. 38, Avenida “Buria”, familia Concepción Hernández; y la última con domicilio en la “Tornillería Nirgua”, ubicada en la Avenida Tercera, Sector “La Victoria”, Edificio “San José” o en su residencia ubicada en la Avenida 10 entre Calles 4 y 5, Qta. “Mi Rancho”, Sector “La Impresión”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: RATIFICACIÓN DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 603 del código de Procedimiento Civil, y lo hace de la siguiente manera:
I
Por auto de fecha 18/10/2018 (folios 14 al 17) del cuaderno de medidas, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.517.094, con domicilio en la Avenida 3era, Edificio “San José”, Apto 3, Sector “La Victoria” del Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado José Antonio Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.410.360, I.P.S.A. número 229.913, con domicilio procesal en la ciudad de Nirgua estado Yaracuy, sobre Tres (3) locales propios para comercio, identificados con las siglas: A-1, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (46,72 M2) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, un (01) baño incorporado con sus accesorios, una (1) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como “Santa María”, servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; Oeste: Local distinguido B-2; B-2 con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,90 M2) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, dos (02) baños incorporado con sus accesorios, dos (2) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como “Santa María”, servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; Oeste: Local distinguido C-3; y, C-3, con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (127,95 M2) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, dos (02) baños incorporado con sus accesorios, dos (2) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como “Santa María”, servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Local distinguido B-2. Oeste: Con casa y solar de la Sucesión Conde; situados en la primera planta del edificio denominado “San José”, construido sobre una parcela de terreno propio con una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (776,76 M2), ubicada en la avenida tres (3) entre la calle “La Planta” y avenida “Los Chalet”, sector “La Victoria”, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la Avenida 3° que es su frente; SUR: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; ESTE: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; OESTE: con casa y solar que es ò fue de la sucesión Conde; inmuebles éstos que le pertenecen a los ciudadanos: GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ BATISTA (hoy difunto) e HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNÁNDEZ, según consta en documentos protocolizados ante la oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, el primero de fecha 02 de septiembre de 1981, inserto bajo el N° 61, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1981; el segundo de fecha 13 de abril de 1984, inserto bajo el N° 9, folios 17 al 19, del Protocolo Primero, segundo trimestre de 1984; y el tercero de fecha 10 de junio de 1996, inserto bajo el N° 131, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre de 1996; y que al fallecimiento del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ BATISTA pasaron a ser parte del acervo hereditario de su cónyuge e hijos; los cuales forman parte del objeto a que se contrae el documento inscrito Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 22 de noviembre del año 2007, bajo el Nº 141, folios 231 al 235, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional uno, Cuarto Trimestre del año 2007.
En fecha 16/10/2018 (folios 12 y 13 C.M.), el apoderado judicial de la parte actora abogado José Antonio Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.410.360, I.P.S.A. Nº 229.913, presentó diligencia donde ratifica la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal procede a decretar la correspondiente medida en fecha 18/10/2018 (folios 14 al 17 C.M.), librándose el oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
En fecha 02/11/2018 (folio 20 C.M.), se recibió oficio Nro. 7710/38-18, de fecha 30/10/2018, proveniente de la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, donde informan que fue estampada la nota marginal de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar .
II
Establece el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 603. “Dentro de los dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación…”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña de Andueza, de fecha 12/08/2005, expediente 04-934, mediante la cual ratifica el criterio sostenido por esa Sala, en sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 04 de abril de 1978, en la cual deja sentado lo siguiente:
“…El texto de la ley es, pues bien claro al respecto: ejecutada la medida preventiva, se abre necesariamente, por ministerio de la Ley, una articulación y sin que la falta de oposición impida que la misma se abra, ‘para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos’ como reza el primer aparte del artículo 380 antes citado.
Por consiguiente, la circunstancia de que el interesado ‘exponga las razones y fundamentos que tuviere que alegar en contra de la medida’, pasada la tercera audiencia señalada en el mismo artículo 380 (602), no puede servir de fundamento para que el sentenciador deje de pronunciarse en definitiva sobre la legalidad de la medida preventiva dictada, confirmándola si concluyere que estuvo bien dictada o revocándola en el caso contrario, no pudiendo por tanto limitarse, simplemente, a establecer que ‘el recurso se tiene como no hecho, por haber precluido el término para formularlo’, como aparece de la recurrida…”.
Ahora bien, aplicado al caso de autos lo anteriormente señalado, y habiendo precluido el lapso de aquella articulación probatoria (08 días) sin que los interesados hayan promovido prueba alguna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en razón de las anteriores consideraciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA el decreto de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.517.094, con domicilio en la Avenida 3era, Edificio “San José”, Apto 3, Sector “La Victoria” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado José Antonio Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.410.360, I.P.S.A. Nº 229.913, con domicilio procesal en la ciudad de Nirgua estado Yaracuy, sobre Tres (3) locales propios para comercio, identificados con las siglas: A-1, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (46,72 M2) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, un (01) baño incorporado con sus accesorios, una (1) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como “Santa María”, servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; Oeste: Local distinguido B-2; B-2 con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,90 M2) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, dos (02) baños incorporado con sus accesorios, dos (2) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como “Santa María”, servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; Oeste: Local distinguido C-3; y, C-3, con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (127,95 M2) y que tiene las siguientes características: piso de baldosa y granito pulido, dos (02) baños incorporado con sus accesorios, dos (2) puertas arrollables en sentido vertical conocidas popularmente como “Santa María”, servicios de agua y luz eléctrica y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: la Avenida 3° que es su frente; Sur: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; Este: Local distinguido B-2. Oeste: Con casa y solar de la Sucesión Conde; situados en la primera planta del edificio denominado “San José”, construidos sobre una parcela de terreno propio, con una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (776,76 M2), ubicada en la Avenida tres (3) entre la Calle “La Planta” y Avenida “Los Chalet”, Sector “La Victoria”, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la Avenida 3° que es su frente; SUR: terrenos ocupados por Carmen Oliveros, cerca en medio; ESTE: Con casa y terreno del vendedor Gregorio José Hernández Batista; OESTE: con casa y solar que es ò fue de la sucesión Conde; inmuebles éstos que le pertenecen a los ciudadanos: GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ BATISTA (hoy difunto) e HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNÁNDEZ, según consta en documentos protocolizados ante la oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, el primero de fecha 02 de septiembre de 1981, inserto bajo el N° 61, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1981; el segundo de fecha 13 de abril de 1984, inserto bajo el N° 9, folios 17 al 19, del Protocolo Primero, segundo trimestre de 1984; y el tercero de fecha 10 de junio de 1996, inserto bajo el N° 131, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre de 1996; y que al fallecimiento del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ BATISTA, pasaron a ser parte del acervo hereditario de su cónyuge e hijos; los cuales forman parte del objeto a que se contrae el documento inscrito Registro Público del Municipio Nirgua en fecha 22 de noviembre del año 2007, bajo el Nº 141, folios 231 al 235, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional uno, Cuarto Trimestre del año 2007, por considerar que la misma fue dictada dentro de los parámetros establecidos por la ley. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m..), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
WACA/mdelscp.-
Exp. Nº 7938 C.M
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