REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

ASUNTO: UP11-L-2018-000114

PARTE DEMANDANTE: LANDAETA SANCHEZ MARIA ISABEL, LOZADA TORREALBA SERGIO RAFAEL, NUÑEZ AGUILAR MARIA DE LOS ANGELES, PEREZ REYES EDUARDO ANTONIO, LOPEZ GUTIERREZ YOHANNA CAROLINA, HENRIQUEZ SEQUERA LUIS VICENTE, PERAZA TOLEDO LUIS ALFREDO, BURGOS VERA ANJELO RARAFEL FERNANDEZ PEREZ AURA LISBETH, MUJICA RIVAS MANUEL JESUS, FERNANDEZ NORBERTO JOSE, SILVA LUIS ALBERTO, FREITES CORRO MIGUELANGEL, DOUBRONT ORTEGA FRANKLIN JOSE, FUENTES FUENTES LUIS ALBERTO, PINTO TIRADO DAGNY JOSE, MEZA CASTILLO LEONARDO JOSE, SANCHEZ YANEZ DANGLIS ENRIQUE, RAMIREZ LINARES JEAN CARLOS, GUEDEZ HIDALGO JOHAN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.393.584, 19.414.150, 19.589.149, 19.973.595, 16.453.657, 16.455.159, 16.597.460, 16.973.304, 16.977.513, 17.073.129, 21.521.415, 22.310.367, 22.310.586, 24.557.211, 19.973.842, 20.194.810, 20.245.000, 20.540.437, 21.405.752 Y 22.311.725, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: LISETT COROMOTO MENTADO, LUIS MARIO VITANZA E YVANA CAROLONA GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.138, 84.595 y 145.970, respectivamente. .

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL DEUS M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.241.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES

En el día de hoy martes veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez y media (10:30 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2018-00114, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, incoada por los ciudadanos LANDAETA SANCHEZ MARIA ISABEL, LOZADA TORREALBA SERGIO RAFAEL, NUÑEZ AGUILAR MARIA DE LOS ANGELES, PEREZ REYES EDUARDO ANTONIO, LOPEZ GUTIERREZ YOHANNA CAROLINA, HENRIQUEZ SEQUERA LUIS VICENTE, PERAZA TOLEDO LUIS ALFREDO, BURGOS VERA ANJELO RARAFEL FERNANDEZ PEREZ AURA LISBETH, MUJICA RIVAS MANUEL JESUS, FERNANDEZ NORBERTO JOSE, SILVA LUIS ALBERTO, FREITES CORRO MIGUELANGEL, DOUBRONT ORTEGA FRANKLIN JOSE, FUENTES FUENTES LUIS ALBERTO, PINTO TIRADO DAGNY JOSE, MEZA CASTILLO LEONARDO JOSE, SANCHEZ YANEZ DANGLIS ENRIQUE, RAMIREZ LINARES JEAN CARLOS, GUEDEZ HIDALGO JOHAN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.393.584, 19.414.150, 19.589.149, 19.973.595, 16.453.657, 16.455.159, 16.597.460, 16.973.304, 16.977.513, 17.073.129, 21.521.415, 22.310.367, 22.310.586, 24.557.211, 19.973.842, 20.194.810, 20.245.000, 20.540.437, 21.405.752 Y 22.311.725, respectivamente, en contra de la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.; compareciendo la profesional del derecho LISETT MENTADO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de los trabajadores según instrumento poder que presenta en este acto, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho MIGUEL ANGEL DEUS M, ya identificado, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar.
Nombre y Apellido Cedula UTILES ESCOLARES PLAN VACACIONAL CELEBRACIÓN FIESTA FIN DE AÑO CESTA NAVIDEÑA FIESTA INFANTIL Y CONTRIBUCIÓN PARA JUGUETES Monto Total Reclamado
LANDAETA SANCHEZ MARIA ISABEL 19.393.584 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
LOZADA TORREALBA SERGIO RAFAEL 19.414.150 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
NÚÑEZ AGUILAR MARÍA DE LOS ÁNGELES 19.589.149 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
PÉREZ REYES EDUARDO ANTONIO 19.973.595 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
LÓPEZ GUTIÉRREZ YOHANNA CAROLINA 16.453.657 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
HENRIQUEZ SEQUERA LUIS VICENTE 16.455.159 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
PERAZA TOLEDO LUIS ALFREDO 16.597.460 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
BURGOS VERA ANJELO RAFAEL 16.973.304 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
FERNÁNDEZ PÉREZ AURA LISBETH 16.977.513 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MUJICA RIVAS MANUEL JESÚS 17.073.129 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
FERNANDEZ NORBERTO JOSE 21.521.415 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
SILVA LUIS ALBERTO 22.310.367 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
FREITES CORRO MIGUELANGEL 22.310.586 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
DOUBRONT ORTEGA FRANKLIN JOSÉ 24.557.211 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
FUENTES FUENTES LUIS ALBERTO 19.973.842 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
PINTO TIRADO DAGNY JOSÉ 20.194.810 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
MEZA CASTILLO LEONARDO JOSE 20.245.000 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
SANCHEZ YANEZ DANGLIS ENRIQUE 20.540.437 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
RAMÍREZ LINARES JEAN CARLOS 21.405.752 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
GUEDEZ HIDALGO JOHAN ALEXANDER 22.311.725 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.800,00 1.400,00 7.100,00
TOTAL 142.000,00
Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes alegan que luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar futuro juicio, mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso de la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, la cual versa sobre derechos disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominarán a los ciudadanos arriba señalados como LOS TRABAJADORES y a la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A. como la Entidad de Trabajo. SEGUNDA: De acuerdo con la demanda efectuada y admitida por este Tribunal, la entidad de trabajo adeuda a LOS TRABAJADORES los siguientes montos por los conceptos que a continuación se detallan desde Agosto del presente año 2018 a la fecha y que alcanzan la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos mil Bolívares Soberanos Sin Céntimos (Bs.S 142.000,00) por incumplimiento en el pago de los beneficios establecidos en las siguientes cláusulas que forman parte de la vigente convención colectiva por consiguiente parte de los contratos individuales de trabajo y de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad de trabajo : Cláusula Nro. 30, en su punto A: Útiles Escolares, Cláusula Nro. 41: Plan Vacacional, Cláusula Nro.45: Celebración de Fiesta de Fin de Año, Cláusula Nro. 46: Cesta Navideña, Cláusula Nro.71: Fiesta Infantil y Contribución para Juguetes, y que podemos observar en cuadro que abajo se indica de forma detallada:
TERCERA: La entidad de trabajo rechaza y niega en todas y cada una sus partes la reclamación que formulan LOS TRABAJADORES, por cuanto ha manifestado la imposibilidad financiera de asumir esos costos en la actualidad y ha propuesto fórmulas alternativas de cumplir con dichas obligaciones. La entidad de trabajo ha indicado del mismo modo que existen circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor que crean escenarios inviables para llegar a feliz término las obligaciones contractuales que reclaman LOS TRABAJADORES. CUARTO: No obstante lo expuesto por las partes en los puntos anteriores de este documento y a fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que continuar en el presente proceso, las partes se han puesto de acuerdo y han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por las partes en la cantidad que a continuación se indica y que alcanza un total de NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00) por el concepto de pago de los beneficios de las cláusulas de la vigente convención colectiva entre la entidad de Trabajo y LOS TRABAJADORES que se indican a continuación : Cláusula Nro. 30, en su punto A: Útiles Escolares, Cláusula Nro. 41: Plan Vacacional, Cláusula Nro.45: Celebración de Fiesta de Fin de Año, Cláusula Nro. 46: Cesta Navideña, Cláusula Nro.71: Fiesta Infantil y Contribución para Juguetes. En consecuencia, los trabajadores, LANDAETA SANCHEZ MARIA ISABEL, LOZADA TORREALBA SERGIO RAFAEL, NÚÑEZ AGUILAR MARÍA DE LOS ÁNGELES, PÉREZ REYES EDUARDO ANTONIO, LÓPEZ GUTIÉRREZ YOHANNA CAROLINA, HENRIQUEZ SEQUERA LUIS VICENTE, PERAZA TOLEDO LUIS ALFREDO, BURGOS VERA ANJELO RAFAEL, FERNÁNDEZ PÉREZ AURA LISBETH, MUJICA RIVAS MANUEL JESÚS, FERNANDEZ NORBERTO JOSE, SILVA LUIS ALBERTO, FREITES CORRO MIGUELANGEL, DOUBRONT ORTEGA FRANKLIN JOSÉ, FUENTES LUIS ALBERTO, PINTO TIRADO DAGNY JOSÉ, MEZA CASTILLO LEONARDO JOSE, C.I SANCHEZ YANEZ DANGLIS ENRIQUE, RAMÍREZ LINARES JEAN CARLOS, GUEDEZ HIDALGO JOHAN ALEXANDER, arriba plenamente identificados recibirán la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S. 4.500,00), cada uno. QUINTA: LOS TRABAJADORES, reconocen que con el pago recibido mediante la presente transacción, la entidad de trabajo, nada le adeuda por ninguno de los conceptos arriba indicados y su incidencia en cualquier otro beneficio, si fuese el caso y se obligan a no intentar en el futuro, cualquier tipo de acción judicial o administrativas relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial(laboral, civil, penal) y /o administrativa que se intente contra la entidad de trabajo. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de los conceptos arriba indicados plenamente, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMO: Las partes declaran que cada uno asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formulada por LOS TRABAJADORES a la entidad de trabajo, por los conceptos a que se refiere esta transacción.
OCTAVO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de solicitar a este Tribunal homologue la presente transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT. NOVENO: Las partes declaran que el pago acordado en la presente transacción se realizara mediante transferencia a las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores. Así mismo, se deja constancia que la empresa consigna en este acto un listado de los trabajadores aceptando el pago de los conceptos aquí reclamados.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que los actores deberán en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de lo aquí pactado, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veinte días (20) días del mes de noviembre del año 2018.
Juez

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LISETT MENTADO MIGUEL ANGEL DEUS M
EL SECRETARIO



YANITZA SANCHEZ