REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2018
208° Y 159°
AUDIENCIA PRELIMINAR - INICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2018-000106
PARTE DEMANDANTE GERARDO ANTONIO ÁLVAREZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.864.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE FRANCISCO SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.658.
PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS MAYKA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MILENA ISABEL MELO BONILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.324.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se acuerda y se habilita el tiempo del Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, solicitada mediante diligencia que antecede en autos suscrita por ambas partes, en la cual la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y renuncia a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo, a fin de dar inicio al proceso de conciliación y mediación, en la causa signada con el Nº UP11-L-2018-000106, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano GERARDO ANTONIO ÁLVAREZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.864, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.658; CONTRA: la entidad de trabajo INDUSTRIAS MAYKA, S.A., representada en este acto por la abogada en ejercicio MILENA ISABEL MELO BONILLA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 251.324, cualidad que acredita en instrumento poder presentado en este acto, consignando copias fotostáticas para ser certificado por secretaría. En este estado, constituido como se encuentra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR, se declara abierto el acto y se da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone que con el objetivo de dar por concluida la reclamación planteada por el ciudadano GERARDO ALVAREZ, en contra de la empresa INDUSTRIAS MAYKA, S.A., y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y los Trabajadores, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR” sostiene: Que en fecha 24 de Julio de 1989, comenzó a prestar sus servicios a la empresa mercantil INDUSTRIAS MAYKA S.A., con el cargo de TRABAJADOR GENERAL DE PRODUCCIÓN, devengando como último salario diario la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.000), actualmente, TREINTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 30,00) con una jornada de trabajo comprendida de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., hasta el 29 de Agosto de 2018, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Que en fecha 29 de Agosto de 2018 mientras se encontraba en las instalaciones de la entidad de trabajo fue despedido injustificadamente por su jefe inmediato, el señor ENRIQUE BARROBES, quien le informo que por la situación económica del país no podía mantenerlo más en la sede. Que en fecha 3 de Septiembre de 2018 acudió ante la Inspectoría del Trabajo del municipio San Felipe para interponer solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS y demás beneficios dejados de percibir, la cual fue declarada con lugar según providencia administrativa 103/2018, no obstante, hasta la fecha, la entidad de trabajo no lo ha reincorporado al puesto de trabajo donde se venía desempeñando, ni ha dado cumplimiento cabal al pago de los salarios caídos y demás beneficios que ha dejado de percibir. Que a pesar de los múltiples e infructuosos esfuerzos que ha realizado la Inspectoría del Trabajo en imponer al patrono la obligación de reengancharlo, la empresa se ha negado en la oportunidad en la que se han trasladado. EL EX TRABAJADOR sostiene que, como quiera que ya no tiene interés ni deseo de ser reenganchado a su puesto de trabajo en INDUSTRIAS MAYKA, S.A., DEMANDA a “LA EMPRESA” para que le pague la CANTIDAD TOTAL de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S 357.382,32.) por concepto de: ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT: 1710 días de Antigüedad calculado al último salario integral X 80 bolívares soberanos por la cantidad de Bs. 136.800; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ART. 143 aparte 2do., LOTTT: por la cantidad de Bs. 60.168,48; INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 136.800; VACACIONES FRACCIONADAS 2018 CLAUSULA 26 CONTRATO COLECTIVO por la cantidad de Bs. 528; BONO VACACIONAL AÑO 2017. CLAUSULA 26 CONVENCIÓN COLECTIVA y 192 LOTTT por la cantidad de Bs. 4.000; UTILIDADES FRACCIONADAS 2018 CLAUSULA 25 CONTRATO COLECTIVO por la cantidad de Bs. 6.400; DIAS ADICIONALES ART. 142 LITERAL “B” DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 800; INDEMNIZACIÓN DE PARO FORZOSO ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL por la cantidad de Bs. 7800; SALARIOS CAIDOS: Del 29/08/18 al 31/08/2018 4 días a 1,46 bolívares soberanos = bs. 5,84; del 01/09/18; AL 07/11/2018 68 días a 60,00 bolívares soberanos = bs. 4.080,00 por la cantidad de bs. 4.085,84. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DEMANDADOS, Desde el 01/01/1997, hasta su definitivo pago y la INDEXACIÓN DE LAS CANTIDADES DEMANDAS.
SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice expresamente que hubiere despedido el día 29 de Agosto de 2018, ni en tiempo alguno al ciudadano GERARDO ALVAREZ, tal y como lo expone en la cláusula primera de este acuerdo transaccional, cuando lo que si es cierto es que, la producción actualmente en Industrias Mayka, S.A. se encuentra casi paralizada, con ventas casi nulas, trayendo como consecuencia la paralización definitiva del área de Carpetas Data desde el día 11/07/18, área donde se desempañaba el ciudadano GERARDO ALVAREZ, por lo que se hace imposible la continuación de la relación laboral motivado a causas no imputables a las partes, en los términos del artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y 35 literal d) del Reglamento de la Ley del Trabajo. Niega, Rechaza y contradice en forma expresa y categórica que LA EMPRESA adeude al EX TRABAJADOR la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S 357.382,32.) por concepto de: ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT: 1710 días de Antigüedad calculado al último salario integral X 80 bolívares soberanos por la cantidad de Bs. 136.800; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ART. 143 aparte 2do., LOTTT: por la cantidad de Bs. 60.168,48; INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 136.800; La empresa niega que adeude al ex trabajador por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2018 CLAUSULA 26 CONTRATO COLECTIVO la cantidad de Bs. 528; Así mismo niega que adeude por concepto de BONO VACACIONAL AÑO 2017. CLAUSULA 26 CONVENCIÓN COLECTIVA y 192 LOTTT la cantidad de Bs. 4.000; niega, rechaza y contradice que adeude al ex trabajador concepto alguno por UTILIDADES FRACCIONADAS 2018 CLAUSULA 25 CONTRATO COLECTIVO por la cantidad de Bs. 6.400; DIAS ADICIONALES ART. 142 LITERAL “B” DE LA LOTTT por la cantidad de Bs. 800; INDEMNIZACIÓN DE PARO FORZOSO ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL por la cantidad de Bs. 7800; SALARIOS CAIDOS: Del 29/08/18 al 31/08/2018 4 días a 1,46 bolívares soberanos = bs. 5,84; del 01/09/18; AL 07/11/2018 68 días a 60,00 bolívares soberanos = bs.4.080,00 por la cantidad de bs. 4.085,84. Así mismo, la empresa niega que deba pagar suma alguna por INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DEMANDADOS, Desde el 01/01/1997, hasta su definitivo pago y la INDEXACIÓN DE LAS CANTIDADES DEMANDAS.
TERCERA: LA EMPRESA sostiene que en múltiples oportunidades a través de su apoderado se comunicó con EL EX TRABAJADOR, ciudadano GERARDO ALVAREZ, para ofrecer y pagar lo que en derecho corresponde por motivo de prestaciones sociales y demás derechos laborales y EL EX TRABAJADOR se negó a recibirlo.
CUARTA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias tal y como se aprecia en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin a la presente causa, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL EX TRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente proceso y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EX TRABAJADOR”, mediante el ofrecimiento y pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL EX TRABAJADOR” de los siguientes conceptos, basados en la legislación, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente durante la existencia y culminación de la relación de trabajo que unió a las partes en litigio, y el Código Civil Venezolano vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S 109.494,34) en dos partes, detallados de la siguiente manera:
1) La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S 59.094,34), por concepto de Antigüedad art. 142 literal “c” de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, art. 143 aparte 2do, LOTTT, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Artículo 92 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas Cláusula 26 Contrato Colectivo, Bono Vacacional Cláusula 26 Convención Colectiva y 192 LOTTT, Utilidades Fraccionadas Cláusula 25 Convención Colectiva, Días Adicionales art. 142 literal “B” de la LOTTT, Indemnización de Paro Forzoso Artículo 7 de la Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Salarios Caídos y la indexación de las cantidades demandas.
2) La cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S 50.400,00), por Bono Único Transaccional con ocasión de cualquier otra diferencia sobre las Prestaciones Sociales, derechos y beneficios laborales causados durante la existencia de la relación de trabajo, demás conceptos laborales e indemnizaciones identificadas en la cláusula primera de este acuerdo transaccional, así como cualquier diferencia, indemnización y/u obligación prestacional relacionada o derivada de la forma y modo de culminación de la relación de trabajo, salarios caídos, paro forzoso y cualquiera otra similar o de diferente naturaleza.
Para una Cantidad UNICA TOTAL TRANSACCIONAL de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S 109.494,34) la cual se ofrece pagar en dos partes:
1.-El primer pago por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 54.747,17), que se ofrece pagar en este acto mediante cheque N° 08895407 de fecha 12 de noviembre de 2018, de la cuenta N° 0108-0031-51-0100005254, librado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano GERARDO ALVAREZ, cuya copia se anexa marcado “A”.
2.- El segundo pago por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 54.747,17), que se ofrece pagar en fecha 30 de noviembre de 2018.
Adicionalmente, LA EMPRESA deja expresa constancia en este acto que se hace entrega a al EX TRABAJADOR de la Carta de Liberación de Fidecomiso de Prestaciones Sociales depositado respectivamente en el Banco Provincial a favor del ciudadano GERARDO ALVAREZ.
QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce que: “la relación de trabajo se encuentra terminada debido a que decidió renunciar voluntariamente al reenganche por vía administrativa intentado ante la Inspectoría del Trabajo signado bajo el N° de EXP. 057-2018-01-503 y reclamar por esta vía judicial el pago de los conceptos laborales y demás indemnizaciones derivados de la terminación de trabajo, en tal sentido, igualmente declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y que recibe en este acto de manos de la abogada MILENA MELO BONILLA, en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAYKA S.A., la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S 59.094,34), por concepto de por concepto de Antigüedad art. 142 literal “c” de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, art. 143 aparte 2do, LOTTT, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Artículo 92 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas Cláusula 26 Contrato Colectivo, Bono Vacacional Cláusula 26 Convención Colectiva y 192 LOTTT, Utilidades Fraccionadas cláusula 25 Convención Colectiva, Días Adicionales art. 142 literal “B” de la LOTTT, Indemnización de Paro Forzoso Artículo 7 de la Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Salarios Caídos y la indexación de las cantidades demandas que se corresponde como primer pago ofrecido en la cláusula cuarta, y la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S 50.400,00), por Bono Único Transaccional con ocasión de cualquier otra diferencia sobre las Prestaciones Sociales, derechos y beneficios laborales causados durante la existencia de la relación de trabajo, demás conceptos laborales e indemnizaciones identificadas en la cláusula primera de este acuerdo transaccional, así como cualquier diferencia, indemnización y /o obligación prestacional relacionada o derivada de la forma y modo de culminación de la relación de trabajo, salarios caídos, paro forzoso y cualquiera otra similar o de diferente naturaleza, que se corresponde al segundo y último pago establecido en la cláusula cuarta, el cual se ofrece pagar en fecha 30 de noviembre de 2018, para una suma total de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S 109.494,34), lo que constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo a mi prestación de servicios en la empresa, así como cualquier otro derivado de esta y de los conceptos a los que se contrae el presente acuerdo. Asimismo dada la naturaleza del presente acuerdo transaccional cada una de las partes suscribiente expresamente hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio en los que hubiera incurrido, por tanto asume que ninguna parte reclamara a la otra parte el costo de los honorarios profesionales que hubiere contratado, así como cualquier otro gasto en los que hubiere incurrido, tanto en la fase administrativa, en el procedimiento de reenganche e y pago de salarios caídos, así como, por la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción. En consecuencia ninguna parte podrá reclamar del otro pago de honorarios y costas procesales.
SEXTA: “EL EX TRABAJADOR” GERARDO ALVAREZ declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a INDUSTRIAS MAYKA SA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, ni accionistas, por cuanto me han sido satisfechos por la suscripción de esta transaccion la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo a mi prestación de servicios en la empresa, así como cualquier otro derivado de esta y de su forma y modo de culminación a los que se contrae el presente acuerdo, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las acciones por reenganche y pago de salarios caidos, prestaciones sociales, demandas, reclamaciones, indemnizaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. “EL EX TRABAJADOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” en este acto realiza, declara: a) Con la presente transacción se pone fin a la presente causa y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra “LA EMPRESA” por la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo a mi prestación de servicios en la empresa, así como cualquier otro derivado de esta y de su forma y modo de culminación a los que se contrae la presente demanda, por este concepto, ni por ningun otro; b) Que desiste de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga ante la Inspectoría del trabajo, y/o Tribunales o cualquier otro organismo o ente o pudiera tener contra “LA EMPRESA” por reenganche y salarios caídos, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales, o por diferencias de prestaciones sociales o como cualquier otro derivado de esta y de los conceptos a los que se contrae la presente demanda, y que nada tiene que reclamar por ningún concepto a INDUSTRIAS MAYKA, SA, debido a que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente transacción; c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que su relación laboral fue con INDUSTRIAS MAYKA., SA y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa y/o persona jurídica y/o natural con la cual ésta esté vinculada por unidad económica o cualquier otros vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.
SEPTIMA: Ambas partes estando conformes solicitan al tribunal se le impartan la homologación de la presente transacción, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este estado, el ciudadano Juez, en vista que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo transaccional, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos laborables irrenunciables ni normas de orden público; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que la parte demandada cumpla con lo acordado. Acto seguido el ciudadano Juez procede a la lectura de la presente decisión, quedando así los asistentes informados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Temporal,
Abg. Robert José Suárez Aguilar
Parte Demandante, Parte Demandada,
Gerardo Álvarez Abg. Milena Melo
Abg. Francisco Sequera
El Secretario,
Abg. Jean Carlos Teran
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