REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de noviembre de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2012-000355
DEMANDANTE: Luís Alcides Hernández Franco, titular de la cédula identidad signada con el numero V- 15.250.882
APODERADA: Yasneris Mújica Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 106.263
DEMANDADO: Unión Expresos Nirgua, C.A., en la persona de su representante legal.
APODERADO: Rubén Rumbos, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 34.930
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que fuese interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2012, por el ciudadano Luís Alcides Hernández Franco venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.250.882, debidamente representado por la profesional del derecho Yasneris Mújica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.263, en contra de la empresa: Unión Expresos Nirgua, C.A.
El día 20 de noviembre de 2012, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y se ordenaron las notificaciones de las partes.
En fecha 12 de abril de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar, donde no compareció la parte demandada, declarando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la confesión ficta de la demandada: Unión Expresos Nirgua C.A., en la persona de su representante legal, y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO, por el demandante ciudadano Luís Alcides Franco en consecuencia se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
En 16 abril de 2013 el Abg. Rubén Rumbos actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual APELA de la Sentencia que declaró la Admisión de Hecho por Incomparecencia del demandado.
En fecha 23 de abril 2013 se oye, apelación en ambos efectos remitiendo el expediente al Juzgado superior del Trabajo de esta Circunscripción.
En día 21 de mayo de 2013, el mencionado Tribunal, recibe el expediente y fija la celebración de la audiencia oral y pública para el 5º día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 03 junio 2013 se celebro la audiencia oral y pública por ante el Juzgado superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaro con lugar el recurso de apelación, revoco el fallo recurrido y repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad de audiencia preliminar.
El 17 de julio de 2013 se celebro la audiencia, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la cual fue prolongada en varias oportunidades hasta el 21 de abril de 2014, fecha en la cual se dio por concluida la audiencia preliminar y se remitió el expediente a este juzgado junto con las pruebas aportadas por las partes.
El día 29 de abril de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo admite las pruebas y libra las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de mayo de 2014, el Tribunal fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral pública de la presente causa para el día, para el día miércoles dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00a.m).
El 17 de marzo de 2017 se designa como Juez temporal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede al Abg. Luís Eduardo López, abocándose al conocimiento de la causa y librando las notificaciones respectivas.
El día 27 de febrero de 2018, se designa como Jueza provisoria de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy la Abg. Anniely Elías Corona, y se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las notificaciones correspondientes a las partes.
En fecha 24 de mayo de 2018, se fijo la celebración de la audiencia oral y pública, pero en vista que no costa en autos la totalidad de las resultas de las pruebas de informe solicitadas, se acuerda fijar nueva oportunidad para su celebración para el 20 de julio de 2018.
El 08 de octubre de 2018, el profesional del derecho Rubén Rumbos, inscrito en el Inreabogado bajo el Nº 34.930. y en su condición de apoderado de la parte demandada Empresa Unión Expresos Nirgua, C.A., renuncia a la prueba de informe promovida por su representada, en tal sentido y en aras de coadyuvar al esclarecimiento de la litis, el cual debe imperar en todo el proceso legal y en atención al principio de la comunidad de la prueba, se fija para el viernes 26 de octubre de 2018, para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia, sin necesidad de librar las boletas de notificación a las partes conforme al establecido en el artículo 07 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, en el día, viernes veintiséis (26) de octubre de año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Luís Alcides Hernández Franco, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.250.882, en contra de la empresa Unión Expresos Nirgua C.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora, el ciudadano Luís Alcides Hernández Franco, ya identificado, no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, solo compareció a la audiencia, la parte demandada empresa Unión Expresos Nirgua C.A., a través del profesional del derecho Ruben Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930
En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula el imperativo legal para el actor, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción y respecto al demandado la confesión ficta con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor.
Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ dictó fallo N° 181 el 15 de marzo de 2005, donde indicó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”.
En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de la demanda incoada por el ciudadano Luís Alcides Hernández Franco venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 15.250.882, en contra de la empresa Unión Expresos Nirgua C.A., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día (01) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2.018).
La Jueza,
Abg. Anniely Elias Corona
La Secretaria;
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;
Abg. Alexzandra Mora
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