REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de noviembre de (2018)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
Vista la diligencia presentada en fecha (09/11/2018), por la abogada ISAULY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.124, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A. identificada en autos, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual expone: “(...) En cumplimiento de lo establecido en el auto emanado de ese honorable Tribunal el día 26 de octubre de 2018, mediante el cual oye el recurso de apelación de autos, esta representación por razones de economía dado el volumen de los anexos de la acción merodeclarativa (Sic) de certeza de propiedad y suficiencia de títulos que fue presentado en la misma oportunidad de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con el amparo cautelar objeto de apelación, suministro los fotostatos correspondientes al recurso contencioso administrativo de nulidad agrario, al mandato que me faculta para representar a la recurrente, al acto administrativo impugnado, al auto de admisión de fecha 18/10/2018, al recurso de apelación del 23/10/2018, y al auto que oye la apelación de fecha 26/10/2018, a los fines de su certificación por el Tribunal y su posterior remisión ala Alzada. Asimismo, solicito a ese Tribunal que deje sin efectos el pedimento hecho por esta representación el día 31/10/2018 que contiene solicitud de certificación de todo el expediente de la causa (...)”. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ordena la certificación por Secretaría de las copia fotostáticas ut supra señaladas, comisionando amplia y suficientemente para la elaboración de los fotostatos requeridos a la ciudadana EMPERATRIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-25.359.422, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario todas y cada una de sus páginas, ello a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo, dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha (26/10/2018) dictado por este Juzgado Superior, se libró Oficio número JSA-625-2018 a fin de remitir las referidas Copias Certificadas a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
MCGS/ILRG/mp