REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de Noviembre de (2018)
(208° y 159°)

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy, martes, veinte (20) de Noviembre de (2018), siendo las nueve y cero minutos de la mañana (9:00 a.m.), se trasladan la Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, el abogado LUIS RAFAEL CASTRO GARCÍA, el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, respectivamente Jueza, Secretario Temporal y Alguacil Accidental de este Juzgado Superior Agrario; a los fines de practicar Inspección Judicial in situ, fijada en Audiencia Oral de fecha (13-11-2018), en el CUADERNO DE MEDIDAS anexo al el Expediente N° JSA-2018-000452, (nomenclatura particular de este Juzgado), Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, incoado por el ciudadano GREGORY AGUIAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-15.769.450, asistido por el profesional en derecho, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246, Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la abstención por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS de el cumplimiento del acto dictado en Reunión, ORD 996-8 de fecha (30) de agosto de 2018 relativo al TITULO ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 22331165118RAT0006657, otorgado a la UNIDAD FAMILIAR QUESO Y LÁCTEOS HERMANOS AGUIAR, sobre un lote de terreno constante de una superficie aproximada de ciento ochenta y nueve hectáreas con mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados (189 Ha con 1.168 m2) ubicado en el Sector Guarataro, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Siendo las (11:03: a.m.), se constituye en un lote de terreno, específicamente en la coordenada 542409 E- 1144217 N, .Seguidamente, la Jueza indica que el ciudadano Alguacil Temporal realizará las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal: Marca: SONY, HANDYCAM, Número de Bien Nacional: 03-48-3086, Modelo: HDR-XR150, serial S0111606404. En este estado, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos: Gregory Aguiar García, CIV-15.769.450, Daniel Aguiar C.IV-19.455.229, abogado Erik Duran, IPSA 101.772, los miembros de la comunidad de Guarataro Santa Teresa, Richard Barriento C.IV-18.303.196, Ricardo Perez C.IV-19.062.206 y Willian Henriquez C.IV-13.984.055; el Contralor de la Cooperativa Monte Oret, Andrés Pérez C.IV.7.484.798. También presentes en este acto, los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras (INTI) abogado: Henrry Mota, Richard Bentacourt C.IV-4.122.944 y 14.997.779, así como Melquiades Leon, C.IV-17.699.133, Miguel Fernandez C.IV-13.984.958, en su condición de apoderado judicial y técnicos del ente agrario, respectivamente. De igual forma, hacen acto de presencia del funcionario-técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social del Estado Yaracuy, ciudadanos: Mayelin Medina, C.IV-14.442.334, Eliazar Hernandez C.IV-14.034.191. Seguidamente el Tribunal inicia su recorrido por el lote de terreno en conflicto, donde procede a dejar constancia de lo siguientes particulares: PRIMERO: Estado actual del Lote de Terreno; SEGUNDO: Quien ocupa dicho lote de terreno; TERCERO: Si existen cultivos y/o algún trabajo agro-productivo y quien lo desarrolla.En este estado este Tribunal se constituye en las coordenadas N542422 E1144255, en una estructura galpón-vivienda de bloque con techo de zinc, ingresando a la esctructura estando presente los ciudadanos: Gregory Aguiar Garcia, Daniel Aguiar, asi como su apoderado judicial abogado Erik Duran, IPSA 101.772; asi como el contralor de la cooperativa Monte Oret, Andrés PérezC.IV-7.484.798, asi como el vocero de la comunidad Guarataro-Santa Teresa, Richard Perez, C.IV-19.062.206.Tambien presente en este acto los funcionarios adscrito al SUNACOOP, ciudadana Mayelin Medina C.IV-14442.334, Eliazar Hernandez , C.IV-14.034.191; los funcionarios y adscrito al INTI, apoderado judicial Henrry Mota, IPSA N° 13.181 Melquiades León, C.IV-17.699.133, Miguel Fernandez C.IV-13.984.958. En este estado procede a contar los sacos contentivos de 20 Kg de maíz, terminado el conteo se determino que existen 15 sacos , en este estado el Tribunal procede a dictar Medida de Secuestro a los 15 sacos de maíz y se nombra conjuntamente como depositario judicial a los ciudadanos Gregory Aguiar y Andrés Pérez en su carácter de contralor de la cooperativa Monte de Oret, preguntado como fue el ciudadano Andrés Pérez antes identificado para donde se va a trasladar los sacos de maíz, quien respondió a viva voz que se queden en la infraestructura en la cual vive el ciudadano Orlando de Mocoul C.IV-3.353.060, quien manifestó que permanecerá en la estructura únicamente 4 días mas hasta el dia 24 de Noviembre, en este estado interviene el representante judicial de el ciudadano Gregory Aguiar, abogado Erik Duran, quien expone: Visto que el tribunal en la presente oportunidad procede a la verificación in situ de los insumos existentes en la cual solo se logro constatar 15 sacos de semillas de maíz blanco sin embargo hago de conocimiento al tribunal respetuosamente que a través de documentales debidamente expedida por organismo de financiamiento agrícola que el inventario de insumos abarca, propiedad de la UPF unidad de quesos y lacteos hermanos Aguiarlos cuales quedaron a decir de mi representados depositados en dicha infraestructura a cargo de Daniel Arias, Hermes Castillo y Jose Coromoto Torres, también existe una asignación que se le hizo a mi representado sobre unas maquinarias: Tractor Belarus 1025, Rastra Veniran de 22 discos y sembradora Veniran de 4 hilos, las cuales debieran permanecer en el predio toda vez que por acta levantada conjuntamente con la guardia Nacional, firmada por los directivos ya mencionados de la Cooperativa. En este estado el Tribunal le pregunta a los ciudadanos antes identificados , Andrés Pérez y Orlando Bocoul, si existe otros insumos pertenecientes a la unidad y quesos y lácteos hermano Aguiar el cual expone: tengo viviendo aquí 4 meses solo vine a sembrar un maíz, lo otro que también esta aquí es un veneno que es propiedad de la Cooperativa que es un veneno que debe estar vencido procede a constatar la información el Gregory Aguiar y el Secretario quienes informan al Tribunal que no constataron la existencia de lo dicho por el ciudadano Orlando Bocoul. Continuando la constatación de lo dicho por el apoderado judicial del ciudadano Gregory Aguiar, se constata una pipa de Garra herbicida, propiedad de la cooperativa Monte de Oret, el ciudadano Gregory Aguiar, retira lo antes observado, se deja constancia que se encuentra en el predio la sembradora Veniram de 4 hilos, serial 0026, la cual se entrega al ciudadano Gregory Aguiar. Asimismo el tribunal se constituye en un depósito donde se constata innumerable cantidades de sacos de Urea, de pequiven, los cuales se le hace entrega al ciudadano Gregory Aguiar. En este estado también se evidencia sacos de abono, quien el ciudadano Gregory Aguiar alega que es del consejo comunal, en este estado se procede a tratar el punto número dos. Firman los presentes en la entrega de los mismos y maquinarias (…)En este estado estando presente los arribas firmantes se deja constancia que el ciudadano Andrés Pérez, anteriormente identificado , asi como el ciudadano Orlando Bocoul, se negaron a firmar la presente Acta, dirigiéndose al tribunal de la presente forma: Nos negamos a firmar la presente acta porque no estamos de acuerdo con que se le entregue las bienhechurías al ciudadano Gregory Aguiar, en este estado el Secretario del tribunal procede a testar lo dicho por los ciudadanos (…) Punto numero dos, seguidamente en este estado el tribunal procede a manifestar, a comunicarle a los representados de la comunidad, ciudadano Richard Barriento, Ricardo Pérez y William Henrriquez; que nombren una comisión de 3 miembros de la comunidad a fin de hacer el recorrido por el predio. En este estado toma la palabra el ciudadano Richard Barriento informa al tribunal lo siguiente: quienes acompañaran al tribunal serán , pasados 10 minutos sin que la directiva de la comunidad haya informado al tribunal quienes iran a acompañar al tribunal al recorrido este tribunal declara desierto el acto visto la conducta antagónica manifestada por los miembros de la comunidad: En este estado el tribunal cesa sus funciones declarando por concluido el acto manifestando que se pronunciara sobre la medidas solicitada, dentro de los siguiente 3 días de despacho. Acto seguido, siendo las (12:41) de la tarde el Tribunal da por terminada la presente Inspección Judicial y Experticia, ordenando la reproducción de las fotografías tomadas en el predio para anexarlas en el presente CUADERNO DE MEDIDAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS RAFAEL CASTRO GARCÍA



CUADERNO DE MEDIDAS
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000452
MCGS/LRCG/cp