REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha (11) de octubre de 2018, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RICHARD NAPOLEON GARCES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.361, hábil en derecho, domiciliado en cañaveral, calle principal, vía la cumaca, municipio Independencia, del Estado Yaracuy y JACOMO JOSE ROCCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.702, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización San José, calle 7, numero 7-93, municipio Independencia, del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ordinal Quince en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el Artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano DANNI DANIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.278.134, solicitante asistido en este acto por la abogada en ejercicio JANIE MAYELA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.630, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, constante de una superficie de cinco mil metros cuadrados (5000 m2), ubicado en el sector Cañaveral, calle principal, jurisdicción del municipio Independencia, del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Alberto López; SUR: Terreno Ocupado por Herminda Delgado Silva; ESTE: terreno ocupado por Francisco Ojeda y OESTE: Terreno ocupado por Antonio Ojeda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0916
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