REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000323
SOLICITANTES: La Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE MUÑOZ VASQUEZ y DARWIN YOHAN QUINTANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-31.003.543 y V-19.414.306, respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 01 de agosto del año 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos VIVIANA DEL VALLE MUÑOZ VASQUEZ y DARWIN YOHAN QUINTANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-31.003.543 y V-19.414.306, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 01 de agosto del año 2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de Custodia a favor de la referida niña, contenido en acta de fecha 25 de octubre del año 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
UNICO:
La ciudadana: VIVIANA DEL VALLE MUÑOZ VASQUEZ, esta de acuerdo en que el ciudadano: DARWIN YOHAN QUINTANA CASTILLO, ejerza la custodia de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 01 de agosto del año 2017, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos a la mencionada niña. Se les orientó a los ciudadanos que amos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplina, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 01 de agosto del año 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. NGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10: 40.am; y se cumplió con lo ordenado.
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