REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de noviembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000335

PARTE ACTORA: Ciudadanos IRAIMA YAMILET RAMIREZ ORTEGA y FRANCY JESUS CAMACHO BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.346 y V- 12.283.664, respectivamente, asistidos por la abogado Milagros Olivieri, Defensora Municipal, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El niño: IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha: 18/09/2009.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos IRAIMA YAMILET RAMIREZ ORTEGA y FRANCY JESUS CAMACHO BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.346 y V- 12.283.664, respectivamente, asistidos por la abogado Milagros Olivieri, Defensora Municipal, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha: 18/09/2009, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención, en acta de fecha 03 de octubre de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00), mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales, y serán depositados todos los quince de cada mes en la cuenta corriente del Banco BANCARIBE Nº 0114-0270-41-2709037738, a nombre de la madre. Adicionalmente le entregará los beneficios que le correspondan o le sean dado por la institución donde labora el padre. SEGUNDO: Con relación a los gastos de vestidos, calzados, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubriran en 50% cada uno, previa presentación de facturas; asimismo los gastos decembrinos correspondientes a las estrenos del 24 y 31 de diciembre, los cubrirán ambos padres por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de factura. CUARTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir del mes de octubre del año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL en beneficio de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. NGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.