REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000314
INTERVINIENTES: Ciudadanos MAYRA ROSA TOVAR CABRERA y RIGOBERTO GALLARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.465.834 y V- 7.517.832, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la defensa publica del estado Yaracuy, abogado Yamilet Morgado.
BENEFICIARIO: Los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 05/03/2011 y 12/11/2013, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos MAYRA ROSA TOVAR CABRERA y RIGOBERTO GALLARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.465.834 y V- 7.517.832, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la defensa publica del estado Yaracuy, abogado Yamilet Morgado, en beneficio los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 05/03/2011 y 12/11/2013, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención, en acta de fecha 29 de octubre de 2018, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará por concepto de Obligación de manutención la cantidad DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 210,00), semanales, entregados directamente a la madre de los niños, quien firmará recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre cubrirá el 50% de los mismos, por un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.3.000,00). Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir los gastos del dia 24 de diciembre incluyendo calzado y vestido, y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre, por un monto mínimo de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.5.000,00). TERCERO: En cuanto a los demás gastos que genere la crianza de la niña, tales como calzado, vestido, educación, consultas Médicas. Medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños. IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 05/03/2011 y 12/11/2013, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, pues no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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