REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000317
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos: STEFANY DEL CARMEN REA DORANTE y PEDRO JULIAN BARICO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.798.140 y 19.954.084, respectivamente.
BENEFICIARIO: Las niñas: IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fechas: 28/12/2011 y 18/09/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos: STEFANY DEL CARMEN REA DORANTE y PEDRO JULIAN BARICO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.798.140 y 19.954.084, respectivamente, su condición de progenitores de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fechas: 28/12/2011 y 18/09/2015, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar, a favor de las referidas niñas, contenido en actas de fecha 23/10/18, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s. 600,00), pagaderos de manera quincenal, entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares el padre comprará a cada una de las niñas un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.500,00), y la madre comprará a cada una de las niñas otro uniforme escolar y el restante del 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.500,00). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará a cada una de las niña ropa y calzado del dia 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.5.000,00), y la madre comprará a cada una de las niña ropa y calzado del dia 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.5.000,00). CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir de la semana del23 de OCTUBRE del año 2018.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con las niñas, los fines de semana, cada quince (15) dias, desde el día sábado, a las 02:00.pm, hasta el dia domingo a las 02:00.pm; buscándolas y retornándolas en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con las niñas, en cuanto al cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En cuanto a carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación a la época de vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de la siguiente manera: una semana con la madre y una semana con el padre, hasta la culminación de la mismas; y en relación a la época decembrina el padre compartirá con las niñas el 24 y 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fechas: 28/12/2011 y 18/09/2015; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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