REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000312
SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERT ALEXANDER MUJICA CAMACHO y YOLANDA DEL CARMEN ROA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.964.125 y 10.558.013, respectivamente, asistidos por la ABOGADO Andrelys Alvarez, Defensora Publica Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Püblica de este estado y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de JULIO 2009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos ALBERT ALEXANDER MUJICA CAMACHO y YOLANDA DEL CARMEN ROA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.964.125 y 10.558.013, respectivamente, asistidos por la ABOGADO Andrelys Alvarez, Defensora Publica Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Püblica de este estado y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de JULIO 2009, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor del referido niño, contenido en acta de fecha 24 de OCTUBRE de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes, hasta el dia lunes, buscándolo y retornándolo en la escuela del mismo. SEGUNDO: En las vacaciones escolares 2019, sera compartido entre ambos de manera que el niño comparta con cada uno exactamente la mitad del periodo vacacional. TERCERO En carnaval y semana santa 2019 serán compartidos entre ambos padres, es decir la semana santa 2019, lo compartirá con el padre y carnaval 2019 lo compartirá con la abuela materna, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, y el dia de la madre y cumpleaños de la abuela materna, el niño lo compartirá con ésta. QUINTO: En época decembrina el niño compartirá con la abuela materna los días 24 y 25 de diciembre, y el dia 31 de diciembre y 1ero. De Enero, lo compartirá con el padre. SEXTO: El día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos SEPTIMO: El presente acuerdo comienza a regir a partir del 26 de octubre 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de JULIO 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
|