Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ VASQUEZ CHÁVEZ y YALEXIS LUSMARY LINAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.083.516 y 16.594.082 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 23 de septiembre de 2017, asistidos por la Fiscal Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 23 de octubre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), los cuales serán pagaderos de manera semanal, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Con relación a los gastos decembrinos, el padre aportará por concepto de ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), y la madre aportará por concepto de ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00). En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: El régimen se establece abierto, compartiendo el niño con su padre los días libres de su jornada laboral ya que labora en turnos rotativos, retirándolo el padre de su domicilio materno a las 8:00 a.m. para retornarlo el mismo día a las 6:00 p.m. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, asimismo, el día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el niño compartirá con el padre el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 23 de septiembre de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
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