En fecha 15 de octubre de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos SIMÓN ELOY BALLESTER REQUENA Y MARIELA ELIZABETH HERRERA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.918.983 y 16.943.617 respectivamente. Se admitió la presente solicitud el día 18 de octubre de 2018, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de noviembre de 2018 a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos SIMÓN ELOY BALLESTER REQUENA Y MARIELA ELIZABETH HERRERA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.918.983 y 16.943.617 respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de los solicitantes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.