En fecha 1 de noviembre de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana WILLMAR FREGDYS RAMÍREZ LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.987, quien solicita se declare a la adolescente INÉS SABRINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, nacida en fecha 26 de agosto de 2006 y a la niña AMANDA SOFÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, nacida en fecha 25 de agosto de 2014, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FREDDY ANTONIO HERNÁNDEZ CONDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.624, fallecido en fecha 28 de septiembre de 2018, en sus caracteres de hijas. En fecha 7 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de noviembre de 2018, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:

1) La copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente INÉS SABRINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, nacida en fecha 26 de agosto de 2006 y de la niña AMANDA SOFÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, nacida en fecha 25 de agosto de 2014, cursantes a los folios 7 y 8 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijas con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus FREDDY ANTONIO HERNÁNDEZ CONDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.624, fallecido en fecha 28 de septiembre de 2018, cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; y 3) De las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PINTO MOLINARO y ROSA MERCEDES BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 7.558.058 y 4.476.129 respectivamente, cursantes a los folios 11 y 12 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y les otorga valor probatorio.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente INÉS SABRINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, nacida en fecha 26 de agosto de 2006 y a la niña AMANDA SOFÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, nacida en fecha 25 de agosto de 2014, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FREDDY ANTONIO HERNÁNDEZ CONDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.624, fallecido en fecha 28 de septiembre de 2018, en sus caracteres de hijas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.