En fecha 2 de octubre de 2017, se admitió la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARÍA MARIANA RODRÍGUEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.554.292 en contra de los ciudadanos JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ LINAREZ y MAYERLIN DESIREE GIL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 16.003.853 y 16.481.586 respectivamente. En el presente caso, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, que cursa al folio 4 del expediente, que la ciudadana ROSINER JOSÉ RODRÍGUEZ GIL, nacida en fecha 20 de noviembre de 2000, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, solicitada por la ciudadana MARÍA MARIANA RODRÍGUEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.554.292, en beneficio de la ciudadana ROSINER JOSÉ RODRÍGUEZ GIL, nacida en fecha 20 de noviembre de 2000. Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2018.
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