En fecha 7 de noviembre de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL YGLESIAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.045, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente ARYCSON ADRIÁN YGLESIAS YAJURE, nacido en fecha 9 de octubre de 2009, asistido por la defensora pública abogado YAMILET MORGADO. La cual fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2018. En fecha 23 de noviembre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la copia de la sentencia de título de Únicos y universales herederos, dictada en fecha 13 de agosto de 2018, cursante a los folios 4 y 5 del expediente, se desprende la condición de hijo del adolescente ARYCSON ADRIÁN YGLESIAS YAJURE, nacido en fecha 9 de octubre de 2009, con respecto a la causante IRIS SAMANTA YAJURE DE YGLESIAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.905.155, fallecida en fecha 3 de marzo de 2018, así como la filiación del adolescente antes mencionado con respecto al solicitante ciudadano ALEXIS RAFAEL YGLESIAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.045, por lo que se le otorga valor probatorio.

Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano ALEXIS RAFAEL YGLESIAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.045, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente ARYCSON ADRIÁN YGLESIAS YAJURE, nacido en fecha 9 de octubre de 2009, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponda a su hijo el adolescente ARYCSON ADRIÁN YGLESIAS YAJURE, nacido en fecha 9 de octubre de 2009, con motivo del fallecimiento de su madre la de cujus IRIS SAMANTA YAJURE DE YGLESIAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.905.155, fallecida en fecha 3 de marzo de 2018, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copias certificadas que solicite la parte de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.