En fecha 7 de noviembre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JOSÉ JAVIER SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.069, asistido por la defensora pública abogado YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, solicita el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de noviembre de 2018, a las 11:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 30 de julio de 2001 y la declaración de la ciudadana MILAGRO MERCEDES SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.159 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 30 de julio de 2001, se evidencia que es hija del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.

En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JOSÉ JAVIER SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.069, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 30 de julio de 2001, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 30 de julio de 2001 a la ciudadana MILAGRO MERCEDES SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.159.
Entréguese a la parte solicitante copias certificadas de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.