En fecha 5 de octubre de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos JUAN PABLO GARRIDO ALVAREZ Y DORYS COROMOTO COLMENAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.856.402 y 10.368.528 respectivamente. Se admitió la presente solicitud el día 10 de octubre de 2018, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de noviembre de 2018 a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JUAN PABLO GARRIDO ALVAREZ Y DORYS COROMOTO COLMENAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.856.402 y 10.368.528 respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de los solicitantes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) día del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.