REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000585
SOLICITANTE: Ciudadana ROGMARIS DESSIRE MARTIN RAMOS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.376.544

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIOS: niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2011, 29 de agosto del 2015 y 11 de febrero del 2018 de siete (7) , Tres (03) años y Seis (06) meses de nacido

En 10 de Octubre de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ROGMARIS DESSIRE MARTIN RAMOS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.376.544 actuando en su nombre y representación en su carácter de madre de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2011, 29 de agosto del 2015 y 11 de febrero del 2018 de siete (7) , Tres (03) años y Seis (06) meses de nacido asistida por el abogado Omar Rojas castillo N° 114.267. En fecha 26 de Octubre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa

De la Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus GAUDY JOSE MELENDEZ RANGEL , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 17.699.811 acta , N° 230, del año 2017, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 05 del expediente. , Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, Nros 113, 165 y 1160 de los años 2012, 2015 y 2018 respectivamente , expedidas la primera por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual de la parroquia chivacoa del estado Yaracuy, la segunda por Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual de la parroquia Campo Elías del estado Yaracuy y la tercera por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio san Felipe del estado Yaracuy , cursante al folios 06, 07 y 08 del expediente,: copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROGMARIS DESSIRE MARTIN RAMOS y GAUDY JOSE MELENDEZ RANGEL expedida por el registro principal del estado Yaracuy, cursante al folio 09 de este expediente. y Copia certificada del Asunto UP11-J-2018-0000122, en el juicio de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cursante a los folios del 10 y 11 del expediente se desprende la condición de hijos y esposa y universales herederos, los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2011, 29 de agosto del 2015 y 11 de febrero del 2018 y la ciudadana ROGMARIS DESSIRE MARTIN RAMOS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.376.544 , con respecto al causante GAUDY JOSE MELENDEZ RANGEL , quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.811, fallecido en fecha 15 de Diciembre de 2017, , por lo que se le otorga valor probatorio
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ROGMARIS DESSIRE MARTIN RAMOS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.376.544, actuando en su propio nombre y representación de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2011, 29 de agosto del 2015 y 11 de febrero del 2018 ; para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponda así como a los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2011, 29 de agosto del 2015 y 11 de febrero del 2018 , con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano GAUDY JOSE MELENDEZ RANGEL , quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.811, fallecido en fecha 15 de Diciembre de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los niños de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Primero (01) de Noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON