REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Noviembre de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018- 000617

SOLICITANTE: Ciudadana, IMARU DEL VALLE BASTIDAS ROJAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 12.723.976


HIJOS: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 19 de Junio del 2013,

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 19 de Octubre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana, IMARU DEL VALLE BASTIDAS ROJAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 12.723.976, debidamente asistido Por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES inscrita en el IPSA bajo el N° 102.545. en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 23 de Octubre de 2018, se acordó admitir la presente causa, en auto de fecha treinta y uno de octubre se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de Noviembre reprogramada en audiencia para el día 14 de Noviembre del 2018 a las 11:30am de 2018 a las 09:00 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de la acta de nacimiento, de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 19 de Junio del 2013, y se valoró la declaración de la ciudadana ZAIDA COROMOTO ROJAS DE BASTIDAS venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida cuatricentenario edificio cuatricentenario piso 03 apartamento 03-02 del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 3.905.979 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 14 de Noviembre del 2018 y su declaración riela al folio 14 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 19 de Junio del 2013, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana IMARU DEL VALLE BASTIDAS ROJAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 12.723.976, en su condición de madre de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 19 de Junio del 2013 , en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 19 de Junio del 2013 a la ciudadana ZAIDA COROMOTO ROJAS DE BASTIDAS venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida cuatricentenario edificio cuatricentenario piso 03 apartamento 03-02 del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 3.905.979 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE