REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Noviembre de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000330
Parte Actora: La ciudadana ALICIA MERCEDES TORREALBA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.588.527, domiciliada, en el caserío el dividive sector el milagro segunda calle casa S/N en la primera esquina la Municipio Arisitides bastidas del Estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 03 de Septiembre del 2002 quien se encuentra asistida por la Fiscal del ministerio Publico Abogada Eunice Cedeño
Partes Demandadas: ciudadanos BELKIS COROMOTO HEREDIA SANCHEZ Y EDICTOS JOSE HERNANDEZ MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.261.417 y 11.276.039, domiciliados el caserío el dividive sector el San Rafael calle principal casa S/N al lado del antiguo estacionamiento de gandolas a mano derecha Municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana ALICIA MERCEDES TORREALBA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.588.527, domiciliada, en el caserío el dividive sector el milagro segunda calle casa S/N en la primera esquina la Municipio Arisitides bastidas del Estado Yaracuy. , solicita la colocación familiar a favor del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 03 de Septiembre del 2002 , quien se encuentra asistida quien se encuentra asistida por la Fiscal del ministerio Publico Abogada Eunice Cedeño en contra de los ciudadanos ciudadanos BELKIS COROMOTO HEREDIA SANCHEZ Y EDICTOS JOSE HERNANDEZ MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.261.417 y 11.276.039, domiciliados el caserío el dividive sector el San Rafael calle principal casa S/N al lado del antiguo estacionamiento de gandolas a mano derecha Municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy. La solicitante manifiesta que los padres del adolescente permitieron que desde que el mismo tenía 06 meses de nacido este bajo sus cuidados., es por lo que se debe acordar la colocación familiar del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA nacido en fecha 03 de Septiembre del 2002 en beneficio de la ciudadana ALICIA MERCEDES TORREALBA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.588.527, domiciliada, en el caserío el dividive sector el milagro segunda calle casa S/N en la primera esquina la Municipio Arisitides bastidas del Estado Yaracuy, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el adolescente de autos a ser protegido de manera integral debido a su edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana. ALICIA MERCEDES TORREALBA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.588.527, domiciliada, en el caserío el dividive sector el milagro segunda calle casa S/N en la primera esquina la Municipio Arisitides bastidas del Estado Yaracuy, a favor del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 03 de Septiembre del 2002 , quien debera ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizarles su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2018.
La Jueza,

Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria

Abg. Arnel falcon


En la misma fecha se público y registro la decisión,

La Secretaria
Abg. Arnel falcon