REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Noviembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-00500


PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS YONIEL ORTEGA ALEJO , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.176.296.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANYIS NETZAID DEL CARMEN PACHECO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.928.349.

MEDIDA PREVENTIVA (CUSTODIA)


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que el demandante ciudadano CARLOS YONIEL ORTEGA ALEJO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.176.296, solicitó que de conformidad con el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de su hijo el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 06 de Noviembre de 2014, alegando que en fecha 06 de abril del 2017 la madre de su hijo se apersono a su domicilio manifestándole que si podía asumir los cuidados del niño por cuanto se disponía a una entrevista de trabajo en la que no retorno ni llamo por teléfono , no fue sino hasta el 13 de mayo del 2017 que acudió hasta la casa de la madre de su hijo quien le manifestó que ese día era de ella y que se lo llevara y hasta la presente fecha no ha vuelto a visitar ni a llamar al niño. Así mismo en fecha 30 de octubre del 2018 se recibe diligencia suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS YONIEL ORTEGA ALEJO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.176.296 en la que manifiesta tener conocimiento de que la madre del niño de auto se encuentra fuera del país y ha manifestado querer venir a buscar al niño para llevarlo con ella, ratificó la solicitud de que se dicte medida provisional de la custodia, por cuanto existe el riesgo manifiesto de que salga del país con el niño, y considera esta juzgadora que existen suficientes elementos que corren insertos en el presente dossier de convicción par decretar la media solicitada.
Ahora bien, de las actas de nacimientos, cursantes a los folios 05 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al solicitante y al niño de autos, y que el niño se encuentra viviendo en la residencia del padre CARLOS YONIEL ORTEGA ALEJO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.176.296
Ahora bien, siendo que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal c), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La custodia provisional del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 06 de Noviembre de 2014 , al padre ciudadano CARLOS YONIEL ORTEGA ALEJO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.176.296 , la cual tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON