REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete de Noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000496
SOLICITANTE: Ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.460.104.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 29.754.167 nacido en fecha 12 de agosto de 2002,
En 01 de Agosto de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.460.104, actuando en su propio nombre y representación de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 29.754.167 nacido en fecha 12 de agosto de 2002, quien se asiste bajo el IPSA N° 283.099. En fecha 31 de Octubre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la copia certificada de la sentencia referente a título de Únicos y universales herederos, dictada en fecha 21 de Julio de 2017, cursante a los folios 8 al 9 del expediente, se desprende la condición de hijas y universales herederas, a la ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.460.104 y a la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 29.754.167 nacido en fecha 12 de agosto de 2002 , con respecto al causante AMADEA COROMOTO GIMENEZ ALFIN , quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.787 fallecido en fecha12 de Agosto de 2002, así como la filiación de la adolescente antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.460.104 , por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.460.104 , actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 29.754.167 nacido en fecha 12 de agosto de 2002 para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que les correspondas a las ciudadanas WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.460.104 así como a la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 29.754.167 nacido en fecha 12 de agosto de 2002 , con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana AMADEA COROMOTO GIMENEZ ALFIN , quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.787 fallecido en fecha12 de Agosto de 2002, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Siete (7) de Noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
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