REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) de Noviembre de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018- 591

SOLICITANTE: Ciudadana, FELIPE JOSE CORDERO TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.063.783


HIJOS: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 07 de Marzo del 2013,

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 15 de Octubre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano FELIPE JOSE CORDERO TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.063.783 , debidamente asistido Por el defensor pública Primero Carlos Remolina . en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 17 de Octubre de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de Octubre de 2018 a las 10:30 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de la acta de nacimiento, de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 07 de Marzo del 2013 y se valoró la declaración de la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN CORDERO DE REYES venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 8.517.052 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 31 de Octubre del 2018 y su declaración riela al folio 11 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 07 de Marzo del 2013 se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano FELIPE JOSE CORDERO TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.063.783 en su condición de padre de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 07 de Marzo del 2013 , en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 07 de Marzo del 2013 a la ciudadana. FIDELINA DEL CARMEN CORDERO DE REYES venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 8.517.052 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON