REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000320

SOLICITANTES: Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MARTINEZ BUSTILLO y MIRLEXDY YAXLET ARRIECHE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.072.438 y 15.995.645 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 4 años de edad, nacido el día 14 noviembre del año 2013.


MOTIVO: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MARTINEZ BUSTILLO y MIRLEXDY YAXLET ARRIECHE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.072.438 y 15.995.645 respectivamente, en sus caracteres de padres de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 4 años de edad, nacido el día 14 noviembre del año 2013, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña de autos, contenida en acta de fecha 1 de noviembre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.000,00) MENSUAL, la cual será descontada por nomina en dos cuotas quincenales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 500,00), cada una. Los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por el padre y la madre cubrirán los gastos de útiles escolares La madre asumirá los gastos correspondiente del día 24 de diciembre (ropa y calzado) y el padre asumirá los gastos del día 31 de diciembre (ropa y calzado). Los gastos que genere la crianza de la niña relativos a vestido, calzado, inscripción y matricula escolar, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un cincuenta (50%) por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 4 años de edad, nacido el día 14 noviembre del año 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para que realicen las respectivas retenciones y sean depositados a la cuenta de ahorro Nº 0102-0311-2301-0312-0517 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MIRLEXDY YAXLET ARRIECHE SILVA. Igualmente sean depositados a la mencionada cuenta lo perciba el mencionado ciudadano por conceptos de beneficios socioeconómicos que por ley le corresponde a la niña de auto.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:34 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-H-2018-000320