REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000321

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NEILA COROMOTO ARENAS COLINA y ANDYS ENRIQUE NAVAS PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.255.223 y 17.867.518 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de 9 y 11 años de edad, nacidos el día 3/07/2009 y 23/05/2007 respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NEILA COROMOTO ARENAS COLINA y ANDYS ENRIQUE NAVAS PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.255.223 y 17.867.518 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 9 y 11 años de edad, nacidos el día 3/07/2009 y 23/05/2007 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 29 de octubre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 2.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal en cuaotas iguales a MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 1.000,00) mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta de la proegnitora. En cuanto a los gastos escolares, el progenitor aportara la cantidad de SEIS MILBOLIVARES SOBERANOS (BSS. 6.000,00) pagaderos en laprimera quincena del mes de septiembre para cubrir los gastos de ùtiles y uniformes escolares. En cuanto al bono decembrino el padre la priemra quincena del mes de diciembre, aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS 10.000,00) para los gastos de ropa y calzado de los niños correspondiente al dia 24 de diciembre y la madre cubrirà la ropa y calzado del dia 31 de diciembre por la misma cantidad. Los gastos extras como consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.

En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
Los padre estan de acuerdo en mantener un regimen de convivencia familiar abierto, compartiendo los niños los fines de semana cada quince (15) dìas desde el dìa sabado a partir de las 9:00 a.m., hasta el dìa domingo a las 5:00 p.m., regresandolos y regresandolos el padre en eldomicilio materno, pudiendo compartir con ellos entre semana en horas de la tarde mientras que no interfiera con sus actividades escolares. El padre compartirà el dìa del padre y cumpleaños de èste con su hijo; asimismo, el cumpleaños del niño seràn compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa seràn compartidos entre ambospadres, siendo alternos los años sucesivos.En cuanto a las vacaciones escolares,los padres acuerdan que los niños compartiran una semana con el padre y una semana con la madre hasta concluir el periodo vacacional. Con relacion al mes de diciembre el padre compartira con sus hijos el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de 9 y 11 años de edad, nacidos el día 3/07/2009 y 23/05/2007 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacion y Ejecuciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE











ASUNTO: UP11-H-2018-000321