REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000224

PARTES SOLICITANTES: La Los ciudadanos MILAHAIMES NAHLYS SALAZAR ARAUJO y OSCAR ALEJANDRO ACOSTA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.950.548 y 19.062.054 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2017 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 6 de abril de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentado por los ciudadanos MILAHAIMES NAHLYS SALAZAR ARAUJO y OSCAR ALEJANDRO ACOSTA GALINDEZ, , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.950.548 y 19.062.054 respectivamente, debidamente aistidos por elabogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOTA inpreabogado Nº 138.615. En fecha 11 de abril de 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se prescindio de la opinion del niño debido a su corta edad.

En fecha 26 de abril de 2018, se certifico la boleta de notificación de la fiscal del ministerio publico y por auto de fecha 2 de mayo de 2018, se fijò la audiencia oral de evacuacion de pruebas para el dia 11 de mayo de 2018 a las 11:30 a.m.
Mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2018, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, quien emite opinion favorable para la disolucion del vinculo conyugal de las partes solicitantes.
Por auto de fecha 15/05/2018 se fijò nueva oportunidad para la audiencia para el dia 14/06/2018 a las 9:00 a.m. Igualmente por auto de fecha 19/06/2018, en virtud del no despacho del tribunal, fija para el dia 20/7/2018 a las 11:00 a.m., oportunidad para la celebracion de la audiencia oral de evacuacion de pruebas. Por auto de fecha 23/07/2018, se fija nueva oportunidad para el dia 9/10/2018, alas 9:00 a.m.
En fecha 11/10/2018 quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 13 de noviembre de 2018, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos MILAHAIMES NAHLYS SALAZAR ARAUJO y OSCAR ALEJANDRO ACOSTA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.950.548 y 19.062.054 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2017 y 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) día del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,


Abg. Carlos E. Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Carlos E. Chiossone



ASUNTO: UP11-J-2018-000224