REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000936

PARTE ACTORA: Ciudadana DEINERMAR LISBETH NUÑEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.464.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEIMY RAFAEL OROPEZA ESPINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.200.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION REVISION presentada por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR REVERIOL, a solicitud de la ciudadana DEINERMAR LISBETH NUÑEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.464, en contra del ciudadano LEIMY RAFAEL OROPEZA ESPINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.200, a favor de sus hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 09 de junio de 2005, de doce (12) años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 05 de marzo de 2007, de once (11) años de edad. En fecha 20 de noviembre de 2017, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación del demandado de autos y oír la opinión del adolescente de auto.
En fecha 30 de enero de 2018, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijó la audiencia de mediación para el día 8 de febrero de 2018 a las 1:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DEINERMAR LISBETH NUÑEZ VILLALOBOS y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano LEIMY RAFAEL OROPEZA ESPINALES, ambos plenamente identificados en auto; fecha en la cual se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2018, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 9 de marzo de 2018 a las 2:00 p.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2018, el tribunal dejó constancia que solo presento prueba el Defensor Publico Cuarto quien presta asistencia técnica a la demandante de auto, de conformidad con lo establecido en la ley especial.
En fecha 13/03/2018, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 20/03/2018 a las 10:30 a.m. Por diligencia suscrita presentada por el Defensor Publico Cuarto quien presta asistencia técnica a la demandante de auto, quien solicito constancia de sueldo del demandado de auto. Por auto de fecha 21/3/2018, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 4/05/2018 a las 10:00 a.m., y libro oficio solicitando constancia de sueldo del ciudadano LEIMY RAFAEL OROPEZA ESPINALES. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante DEINERMAR LISBETH NUÑEZ VILLALOBOS, ampliamente identificada en auto, debidamente asistida por el defensor Publico Auxiliar Segundo abogado ANRO GOMEZ, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia pata el día 5/6/2018 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 7/6/2018, se fijó nueva oportunidad para el día 10/07/2018, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, encontrándose presente el defensor Publico Auxiliar Segundo abogado ANRO GOMEZ, quien asiste a la demandante de auto a quien se le designo representante judicial del adolescente y niño de auto, se acordó ratificar la constancia de sueldo del obligado alimentario y se prolongo la audiencia para el día 10/08/2018 a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, encontrándose presente el defensor Publico Auxiliar Segundo abogado ANRO GOMEZ, quien representante judicial del adolescente y niño de auto, se prolongo la audiencia para el día 20/09/2018 a las 9:30 a.m.

Por auto de fecha 9/10/2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó audiencia de sustanciación para el día 26/10/2018 a las 9:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana DEINERMAR LISBETH NUÑEZ VILLALOBOS, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano LEIMY RAFAEL OROPEZA ESPINALES, ampliamente identificado en auto, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se prolongo la audiencia para el día 27/11/2018 a las 10:00 a.m., visto el criterio establecido por el Tribunal Superior de este Circuito de Protección; con la advertencia que si las partes no comparecen a la audiencia fijada se aplicara la sanción establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la nueva oportunidad para la audiencia sustanciación prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana DEINERMAR LISBETH NUÑEZ VILLALOBOS, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano LEIMY RAFAEL OROPEZA ESPINALES, ampliamente identificado en auto; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de las partes a las audiencias de sustanciación, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-V-2017-000936