REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2018.
AÑOS: 208 y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000987
PARTE ACTORA: Ciudadana MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.822.865.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ADRIAN GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.170.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
En fecha 23 de noviembre de 2017, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION REVISION presentada por la Defensora Publica Tercera abogado STELLA SANCHEZ, a solicitud de la ciudadana MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.822.865, en contra del ciudadano JOSE ADRIAN GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.170, a favor de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 08 de marzo de 2002, de quince (15) años de edad. En fecha 28 de noviembre de 2017, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación del demandado de autos, oír la opinión del adolescente de auto y se solicito constancia de sueldo del obligado alimentario.
En fecha 23 de enero de 2018, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijó la audiencia de mediación para el día 6 de febrero de 2018 a las 1:00 p.m.
En fecha 25/1/2018, se recibió oficio Nº 0083 de fecha 10 de enero del 2018, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano, a fin de dar respuesta al oficio Nº 3266 de fecha 28 de noviembre de 2017. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.822.865 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ADRIAN GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.170, ambos plenamente identificados en auto; fecha en la cual se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, la parte demandada solicito defensor público que lo asista en el proceso, para lo cual, el tribunal libro boleta de notificación a la defensa Publica.
Mediante diligencia de fecha 2/4/2018, suscrita y presentada, de fecha 23 de marzo de 2018 por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR PRIMERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a fin de dar su aceptación sobre su recaída para prestar asistencia técnica al ciudadano JOSE ADRIAN GIL PARRA.
Por auto de fecha 4/04/2018, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 11/05/2018 a las 11:00 a.m. En fecha 15/05/2018, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 14/06/018 a las 9:30 a.m. igualmente por auto de fecha 19/06/2018, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 19/07/2018 a las 10:00 a.m.
En fecha 23/07/2018, el tribunal revoco por contrario imperio los autos de fecha 4/4, 15/05 19/6 del año en curso, en virtud que la causa estaba suspendida, correspondiendo fijar la audiencia de sustanciación una vez constara en auto la aceptación del defensor público quien prestaría asistencia técnica al demandado de autos.
En fecha 25/07/2018, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 21/09/2018 a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 9/8/018, el tribunal dejó constancia que las partes no promovieron pruebas ni hubo contestación de la demanda.
Por auto de fecha 9/10/2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó audiencia de sustanciación para el día 26/10/2018 a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ADRIAN GIL PARRA, ampliamente identificado en auto, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se prolongo la audiencia para el día 27/11/2018 a las 11:00 a.m., visto el criterio establecido por el Tribunal Superior de este Circuito de Protección; con la advertencia que si las partes no comparecen a la audiencia fijada se aplicara la sanción establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la nueva oportunidad para la audiencia sustanciación prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MAYERLIN JOSEFI CAMACARO, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ADRIAN GIL PARRA, ampliamente identificado en auto; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de las partes a las audiencias de sustanciación, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:44 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-V-2017-000987
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