REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000700

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAILYN ANDREINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 17.256.497.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 9 de noviembre de 2018, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición de la ciudadana MAILYN ANDREINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 17.256.497. En fecha 14 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijó para el día 28 de noviembre de 2018 a las 8:30 a.m., ; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana FLORENCIA LOPEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.771.826 postulada para el referido cargo, y oír las opiniones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MAILYN ANDREINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 17.256.497; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MAILYN ANDREINA LOPEZ, plenamente identificada en auto, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) día del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:10 a.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS E. CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-J-2018-000700