REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000670
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LICETH COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.702.868, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 2 años de edad, nacido el día 13/08/2016.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 5 de noviembre de 2018, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, la relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentado por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana LICETH COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.702.868, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 2 años de edad, nacido el día 13/08/2016. En fecha 9 de noviembre de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, se admitió la presente solicitud y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 23 de noviembre de 2018 a las 9:30 a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana LICETH COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, en su condición de abuela materna y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 2 años de edad, nacido el día 13/08/2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, signada con el Nª 486 del año 2016, cursante a los folios 5 y 6 del expediente. SEGUNDO: Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana ARIANNY LISETH RODRIGUEZ GARRIDO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.544.650, falleció el día 24 de abril 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, signada con el Nº1557 del año 2018, cursante al folio 7 del expediente. TERCERO: Copia certificada del título de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2018-000484, cursante a los folios 8 al 10 del expediente, la utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que se tramito el procedimiento de solicitud de títulos de únicos y universales herederos, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro y aclaro en fecha 10 de octubre mayo del año 2018, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 2 años de edad, nacido el día 13/08/2016, COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la cujus ARIANNY LISETH RODRIGUEZ GARRIDO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 24.544.650, quien falleció ad- intestato el día 24 de abril de 2018, en su condición de hijo. CUARTO: Copia certificada de la sentencia provisional de fecha 24/10/2018, asunto Nº UP11-V-2018-000382, emanada del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, en la cual se le otorgo a la solicitante la medida provisional de colocación familiar a favor de su nieto, la cual cursa a los folios 11 y 12 del expediente, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de la adolescente de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud, es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por presentada por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana LICETH COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.702.868, domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 2 años de edad, nacido el día 13/08/2016, en virtud que la cujus ARIANNY LISETH RODRIGUEZ GARRIDO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 24.544.650, quien falleció ad- intestato el día 24 de abril de 2018, quien laboró y se desempeñaba como Policía en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, y cualquier otro beneficio que pueda percibir por su relación laboral que redunde en interés de la adolescente de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y se ordena la devolución de los documentos originales a la parte que lo produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000670
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