REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION. SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000345
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KERLYS ROSALES VELASQUEZ y WILLIAN ARGENIS OLIVARES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.503.569 y 17.700.573 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 3 y 1 año de edad, nacidos el día 13/03/2015 y 3/01/2017 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION MANUTENCION
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KERLYS ROSALES VELASQUEZ y WILLIAN ARGENIS OLIVARES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.503.569 y 17.700.573 respectivamente, en su carácter de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 3 y 1 año de edad, nacidos el día 13/03/2015 y 3/01/2017 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha doce (12) de noviembre de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (BS. 1.750,00) los cuales serán pagaderos de manera quincenal, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BS. 3.500,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la madre. En cuanto a los gastos escolares, el progenitor pagara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 3.000,00) pagaderos en la primera quincena del mes de septiembre dirigidos a cubrir los gastos referentes a útiles y uniformes escolares. En cuanto al bono decembrino el padre la primera en la primera quincena del mes de diciembre, cubrirá la cantidad aproximada de SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 6.000,00) destinados a la compra de ropa y calzado para los niños correspondiente al día 24 de diciembre y la madre cubrirá la cantidad aproximada SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 6.000,00) destinados a la compra de ropa y calzado para los niños correspondiente al día 31 de diciembre. En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médica, presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 3 y 1 año de edad, nacidos el día 13/03/2015 y 3/01/2017 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2018-000345
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